• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10075/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denuncia del error de derecho en la aplicación de una norma penal de carácter sustantivo impone como presupuesto metodológico la aceptación del hecho probado, hasta el punto de que el razonamiento mediante el que se expresa el desacuerdo con la decisión del Tribunal no puede ser construido apartándose del juicio histórico. No es aplicable la LO 10/2022, por ser menos favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10456/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no solo supo la edad de la menor, sino que dispuso de numerosos indicadores que la obligaban a dudar de que pudiera ser mayor de 16 años. La norma derogada solo pervive si, por un lado, la nueva norma no ha reducido su espacio de prohibición o estrechado sus condiciones aplicativas y, por otro, su aplicación al hecho cometido bajo su vigencia resulta más favorable para la persona acusada. En el caso, es evidente que cabe trazar una sustancial continuidad de ilícitos entre el delito del artículo 183.1 y 3. CP (texto de 2015), objeto de condena, y el actual artículo 181.1.3, inciso primero, CP (texto de 2022). Continuidad que obliga, para activar la cláusula de aplicación retroactiva de la ley favorable del artículo 2.2 CP, determinar, primero, si la nueva norma previene un marco de pena imponible más benigno y, segundo, si la pena puntual que resulte del proceso de individualización también resulta más favorable. Y, en el caso, se dan ambas condiciones. La ley Orgánica 10/22 redujo el reproche mínimo de la conducta de ocho a seis años de prisión, lo que comporta, a su vez, la rebaja del umbral de la mitad superior -procedente, en el caso, por la continuidad delictiva- que pasa de diez años y un día a nueve años y un día de prisión. El tribunal provincial fijó la pena en el límite mínimo imponible. Procede dictar segunda sentencia, fijando la pena de nueve años y un día de prisión y la accesoria de inhabilitación del artículo 192.3 CP por quince años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 20903/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia de la Audiencia que condenó a los recurrentes, como autor y cooperadora necesaria, de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años con prevalimiento, al constatarse que la única prueba de los hechos fue la testifical de menor que, alcanzada la mayoría de edad, efectuó una una retractación completa de los hechos denunciados, que suponía la exculpación de las personas a las que había imputado los hechos delictivos, en una declaración en la que afirmó la falsedad de la imputación, no existiendo otra actividad probatoria sobre la cual asentar la culpabilidad que el tribunal consideró para la sentencia condenatoria. No se trata de valorar en esta sentencia la credibilidad del testimonio y si la declaración es ahora más creíble que la realizada ante el tribunal que enjuició a los hechos. Se trata de valorar si la declaración que ha servido de base y fundamento la condena, como se afirma en la sentencia, una vez que ha sido objeto de retractación por quien la mantuvo en la instancia permite mantener la convicción expresada de la sentencia condenatoria. Los requisitos para la estimación del recurso de revisión concurren en el presente caso toda vez que el fundamento de la revisión es la mendacidad de la declaración de la menor, actividad probatoria única en la causa para la condena de quienes formalizan el recurso de revisión, y no es exigible, en el caso, la previa condena por falso testimonio, pues acontece
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2407/2022
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala considera que el control del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a comprobar, de una parte, la existencia de prueba de cargo -lo que incluye su licitud- y, de otra, su suficiencia. Está también fuera de duda que el control de la racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el nuestro; el juicio de inferencia sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia. Se viene declarando de manera constante y reiterada que el testimonio de la víctima, aunque no hubiese otro más que el suyo, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia, es considerado apto para destruir la presunción de inocencia. Declaración cuya valoración corresponde al Tribunal juzgador que la presenció dentro de ciertas cautelas garantizadoras de su veracidad, que son: A) Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales. B) Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de su declaración y el suplementario apoyo de datos objetivos. C) Persistencia en la incriminación, que debe ser mantenida en el tiempo, y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones. Debe recordarse en todo caso que no se trata de condiciones objetivas de validez de la prueba sino de parámetros para su valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10722/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual: i) improcedencia en segunda instancia de una valoración propia de la prueba practicada en la primera; ii) se niega el valor probatorio del contenido un acta notarial (art. 319 Ley de Enjuiciamiento Civil), cuando la testigo pudo ser llamada a declarar a juicio; iii) queja por no haber obtenido respuesta cuantas alegaciones de defensa se formularon, que se deniega: diferenciación entre alegación y pretensión, y congruencia de la sentencia con esta; iv) atenuante de dilaciones indebidas, como simple (doctrina de la Sala); adaptación de la penalidad a la LO 10/2022, y problemática redacción de la Disposición Transitoria 1ª de la LO 4/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 42/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia valoró minuciosamente la prueba practicada y expuso las razones que le llevaron a la convicción de los hechos que declaró probados, dando credibilidad al testimonio de la víctima y explicando las razones por las que no resultaron convincentes la versión del recurrente y las pruebas practicadas en su descargo. El motivo articulado por error iuris incurre en causa de inadmisión, ya que no respeta el relato de hechos probados que, en cualquier caso, se incardina adecuadamente en los tipos apreciados, dado que, a pesar de la inicial aquiescencia de la víctima, llegó un momento en que manifestó de forma clara y expresa su voluntad de no continuar con las relaciones hasta entonces mantenidas y de marcharse del lugar, lo que fue impedido de forma violenta por el acusado, superior jerárquico de aquella, que llegó a consumar las relaciones sexuales con empleo de violencia. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, al no ser más beneficiosa para el reo. En el caso, no procede aplicar la pena en su grado mínimo, al consumarse la penetración vaginal con el empleo de la fuerza, sino en su mitad inferior -aplicable al caso por concurrir una circunstancia atenuante-, mitad comprendida entre los 4 y los 8 años, por lo que la pena de 6 años de prisión impuesta resulta también aplicable tras la reforma llevada a cabo por la LO 10/2022, que delimita para el delito de agresión sexual una pena de prisión comprendida entre 4 y 12 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10546/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración preconstituída del menor y elementos de corroboración. Conceptos de violencia e intimidación en el marco de estos delitos. Distinción entre intimidación y prevalimiento. Entrada en vigor de la ley orgánica 10/2022. La norma más favorable ha de resultar de la comparación completa de las concurrentes, aplicando en su totalidad la que resulte más beneficiosa, sin que pueda crearse una tercera norma, artificial e inexistente, formada con la aplicación parcial de los aspectos más favorables de una y otra. De conformidad con los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación, procede condenar al acusado, con aplicación de la regulación más favorable, como autor de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de dieciséis años, rebajando la pena de trece años, seis meses y un día de prisión, a la pena de doce años, seis meses y un día de prisión. Los daños morales derivados de agresiones sexuales, dada la situación de indignidad padecida por la víctima, son susceptible de valoración pecuniaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10491/2022
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 11 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 13 años del art. 183 CP (en redacción anterior a la LO 1/2015) y a 7 años y 6 meses y a 13 años y 6 meses por dos delitos de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183 CP (según LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, y la correcta apreciación de la continuidad delictiva, rechazándose los alegatos de indefensión y la apreciación de las atenuantes de drogadicción, dilaciones y confesión. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior. Análisis de los criterios de ponderación que, en el caso, conducen a avalar tal aplicación retroactiva por ser la nueva normativa más favorable para el reo en cuanto a la condena a 13 años y 6 meses impuesto por una de las agresiones sexuales, impuesta el el mínimo de su mitad superior, por cuanto en el actual art. 181.1, 2, 3 y 4.d CP sería de 12 años y 6 meses. Por el contrario, se deniega tal retroactividad en cuanto a los otros dos delitos, ya que, respecto de la otra agresión sexual continuada, la penalidad sería la misma; mientras que, a propósito del abuso sexual continuado, la penalidad resultante del marco normativo establecido por la LO 10/2022 sería de 13 años, 9 meses y 1 día a 15 años de prisión, siendo la pena impuesta inferior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2344/2021
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual a menor de dieciséis. Con independencia del cauce casacional invocado los recurrentes denuncian vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. La sentencia recuerda los contornos y límites de la casación cuando se alega la vulneración de la presunción de inocencia. La declaración de la víctima, practicada normalmente en el acto del juicio oral, con las necesarias garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo y, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella, incluso cuando se trate del acusador. Análisis de los requisitos jurisprudenciales que deben concurrir para que la declaración de la víctima pueda actuar como prueba de cargo. Se desestiman los motivos. Se concluye que el Tribunal de apelación ha cumplido con suficiencia su función revisora, de forma racional. No obstante, y como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, tras comparar en bloque los dos esquemas normativos, se procede a rebajar la pena impuesta. La pena mínima imponible al supuesto objeto de enjuiciamiento es menor en la nueva regulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10571/2022
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: la presunción de inocencia es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en Sentencia condenatoria. Sólo es admisible y legitima la condena si ha mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda entenderse de cargo. Presunción de inocencia, ámbito del recurso de casación: No es la casación marco propicio para una revaloración de las declaraciones personales para lo que, además, no es herramienta hábil la presunción de inocencia. Informe pericial de credibilidad de un menor: establece al contrastar sus declaraciones con los datos empíricos elaborados en esa ciencia, si existen o no elementos que permitan dudar de su fiabilidad. Pero esos informes no dicen, ni pueden decir, ni se les pide que digan, si las declaraciones se ajustan o no a la realidad. Incidencia de la entrada en vigor de la Ley orgánica 10/2022. La pena fijada en la legislación previgente para el delito por el que ha sido objeto de condena se movía entre doce y quince años de prisión. La legislación reformada (art. 181 CP) establece un arco que oscila entre doce años y seis meses de prisión y quince años. Además, habría que añadir alguna accesoria no presente en la legislación previgente (art. 192 CP). No es de aplicación el artículo 2 del C.P.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.