• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 303/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 10 años y 1 día de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta valoración de la grabación aportada por la acusación. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.3, inciso primero, CP (redacción de la LO 10/2022), con una penalidad de entre 9 años y 1 día a 12 años de prisión, por tratarse de un delito continuado. La pena mínima imponible, resultado del proceso de individualización llevado a cabo en la instancia, obliga a la imposición de una pena de 9 años y 1 día de prisión. Si bien, la normativa posterior debe aplicarse en su integridad, lo que obliga a imponer la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad del art. 192.3 CP. Pena que debe determinarse por el Tribunal sentenciador, previa audiencia de las partes y, en su caso, de los menores. Asimismo, obliga al ajuste de la pena inicialmente impuesta de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular con personas menores de edad, a la vista de la nueva redacción del art. 192 del CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6684/2021
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valor de prueba preconstituida a la vista de la imposibilidad de la víctima de declarar en el juicio oral por el impacto psicológico que provoca su derrumbe al contestar a las preguntas del Fiscal. En caso de menores, la decisión acerca de poner en marcha la investigación de los hechos no depende de ellos, sino de las personas de su entorno que ejercen su patria potestad o tutela. Por eso la denuncia se somete a un régimen específico, pudiendo promover la acción penal el Ministerio Fiscal y por lo que el régimen jurídico de la prescripción se singulariza, hasta el punto de que el cómputo del plazo extintivo se sitúa en el momento en el que el menor ha alcanzado ya la mayoría de edad. Las disposiciones que condujeron el tránsito de la normativa pre-vigente al Código Penal aprobado en el año 1995, disciplinando los casos, modos y formas en que la regulación de este último podría considerarse o no favorable con relación a los sucesos acaecidos con anterioridad, hubieran sido éstos enjuiciados o no, no resultan aplicables aquí. Queda en manos del legislador en cada reforma penal dejar operar al régimen previsto, "por defecto", en el art. 2.2 CP; o establecer normas específicas que podrían bien extender la eficacia retroactiva más allá de lo que se deriva del art. 2.2 CP. Dada la necesidad de no trocear el régimen jurídico considerado más favorable, han de imponerse también las penas asociadas al art. 192.3; debe realizarse un análisis de las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7154/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual a menor de 16 años. Recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015. Ámbito. La sentencia recurrida es del TSJ. Declaraciones de la víctima. No hay contradicción relevante. Informes periciales sobre credibilidad. Doctrina de la Sala. Cuestiones nuevas en casación. Inadmisibilidad. Aplicación Ley Orgánica 10/2022. Rebaja mínimos imponibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6403/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Las expresiones de las que la defensa extrae la contradicción fueron aisladas. Lo que el Tribunal de instancia valora, no sólo es que existen razones evidentes para que el testimonio de las menores ofrezca algún punto de desconexión lógica, sino que su relato ha sido siempre estable en lo esencial y que se ha visto confirmado con los pocos resortes que pueden hacerlo. La entrada en vigor de la LO 4/2023, que introduce un nuevo redactado para el artículo 181 del Código Penal referido a las agresiones sexuales sobre menores de dieciséis años, prevé una pena mayor que la establecida en la sentencia de instancia para los hechos enjuiciados. Con una pena de prisión de 8 a 12 años por cada uno de los delitos objeto de condena y considerando además la apreciación de dos agravaciones específicas, cada uno de los delitos continuados habría de ser sancionado con una pena mínima de 11 años y 6 meses de privación de libertad. Al acusado se le debe aplicar la reforma del Código Penal operada por LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual que, aunque derogada por la reciente LO 4/2023, fue susceptible de haber sido aplicada retroactivamente a los hechos enjuiciados en la medida en que contenía una previsión punitiva más favorable, sin que pueda excluirse al encausado de sus beneficios únicamente por el momento concreto en que fue enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10336/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación: el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo"; sólo resultará cuestionado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia. Si bien, la calidad de todo cuadro de prueba para fundar sobre sus resultados una sentencia de condena no se mide por la fuerza acreditativa intrínseca de cada uno de los datos informativos que arrojan los medios de prueba producidos, sino por el valor integrado de todos ellos. Los valores específicos interactúan conformando la imagen probatoria. Lo que permite decantar una inferencia, un hecho consecuencia, lo suficientemente concluyente para situar las otras hipótesis en liza en un plano de manifiesta irrelevancia probabilística. Tras la reforma operada por la Ley 41/2015, desde la sentencia 476/2017, de 26 de junio, la sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 21096/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La A.P. dictó sentencia, confirmando en apelación la sentencia del Juzgado de Menores, por la que se condena al recurrente como autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años de los art. 183.2 y 3 y 179 CP, en relación con el art. 10.2 LORPM. En el caso, la elección de la medida de internamiento en régimen cerrado, frente a otras, se establece como imperativa en el art. 10.2 b) LORPM y constituye una disposición especial que siempre deberá aplicarse en los supuestos de delitos de extrema gravedad en los términos definidos por dicho artículo. Se trata de un delito muy grave, el delito de agresión sexual, así considerado en el art. 10.2 de la LORPM, que por su especialidad se sustrae a la regla general prevista en los arts. 7 y 9 LORPM. Así, frente al supuesto general en el que la medida de internamiento se divide en dos periodos, uno de internamiento propiamente dicho y otro de libertad vigilada "en la modalidad elegida por el juez", en los supuestos de especial gravedad, la norma a tener en cuenta es la del art.10.2 al que "deberán imponerse las medidas siguientes", uno de internamiento, con la variación permanente que se establece en función de la edad del infractor, y otra que complementará "en su caso" de libertad vigilada. No procede, pues, la división en dos períodos de la condena, como reclama el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10475/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente por tentativa de agresión sexual a menor de edad del art. 181.1, 2º y 3º in fine del CP en redacción introducida por LO 10/2022, de 6 de septiembre, ya en vigor al tiempo de la condena al introducirse con el menor en una habitación de unos baños exigiéndole que le hiciera una felación cogiéndole para tal fin y forzándole a ello, y cuando ya estaba con los pantalones y calzoncillos bajados el menor empezó a gritar diciendo que le estaban violando y un testigo que estaba lavándose las manos en el baño dio una patada en la puerta interrumpiendo la agresión sexual y el recurrente huyó de allí. La pena tipo para este hecho a tenor de la LO 10/2022 era de 10 a 15 años de prisión y fue reducida en un grado, atendidos el grado de ejecución alcanzado y el peligro inherente al intento, así como que el recurrente había llegado a realizar todos los actos necesarios para la comisión del delito que fue impedida sólo por la brusca acción de terceros. Se le impuso, por ello, 9 años y seis meses de prisión. La pena está motivada y adecuada a la tentativa del delito de agresión sexual a menor de edad conforme a la LO 10/2022, de 6 de Septiembre y procedente la rebaja de la pena en un grado, y no en dos, dada la situación de ejecución del hecho solo interrumpido por la acción del testigo que golpeó con fuerza la puerta para evitar se consumara el delito y ante lo que el recurrente huyó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5266/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia y su alcance en casación. Contradicciones en las declaraciones. Doctrina de la Sala sobre informes de credibilidad. Sentencia absolutoria previa en el Juzgado de menores, no vincula la posterior sentencia de la Sala. Alcance de la cosa juzgada. Error de prohibición sobre la edad de la menor. Distinción entre autoría, cooperación necesaria y complicidad. La conducta del acusado no permitiendo la ayuda a la víctima se califica de complicidad. Aplicabilidad de la LO 10/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10046/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 10 años de prisión por un delito de agresión sexual sobre menor de 13 años con prevalimiento del art. 183.1,3 y 4.d CP (LO 5/2010). El recurrente sostiene que los hechos deben incardinarse en los arts. 181.1 y 3 CP (LO 10/2022), al no concurrir ninguno de los supuestos del art. 178.2 CP, que no contempla el parentesco como elemento de agravación, sin perjuicio de la previsión del art. 181.4.e CP (pena en la mitad superior). El TS rechaza el alegato, señalando que desde este planteamiento resultaría de mejor condición el agresor que se prevale de la existencia de una relación de superioridad vinculada al parentesco (pena de 9 a 12 años) que aquel otro que aprovecha la relación de superioridad que mantiene sobre la víctima como consecuencia de cualquier otra causa (pena de 10 a 15 años). Pese a la defectuosa técnica legislativa, cabe entender que si el art. 178.2 se refiere exclusivamente al prevalimiento de una relación de superioridad (no de parentesco) es debido a que, entre adultos, si el parentesco no está vinculado a la superioridad no se considera precise ninguna agravación específica, más allá del art. 23 CP. En el caso de los menores de 16 años, es obvio que puede haber parentesco sin que, necesariamente, concurra superioridad (o sin que, necesariamente, el sujeto activo se prevaliese de ella), pero lo más frecuente es que así suceda; y, además, el art. 178.2 prevé la agravación por especial vulnerabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10399/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos por los que el recurrente ha sido condenado, LO 1/2015, de 30 de marzo, aquellos eran constitutivos de delito continuado de agresión sexual con utilización de violencia, sancionados en el art. 183.1 y 2 CP, con pena de prisión de 5 a 10 años. Al ser el delito continuado, la pena imponible era de 7 años, 6 meses y 1 día a 10 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior, esto es, 12 años y 6 meses, por aplicación de lo dispuesto en el art. 74.1 CP. El Tribunal le impuso la pena de 7 años y 6 meses de prisión. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito comprendido en el art. art. 181.1 del CP. Tales hechos eran también sancionados con pena de prisión de 5 a 10 años. De la misma forma, al ser el delito continuado, la pena imponible era de 7 años, 6 meses y 1 día a 10 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior, esto es, 12 años y 6 meses, por aplicación de lo dispuesto en el art. 74.1 CP. Habiendo mediado en los hechos violencia e intimidación, no puede aplicarse la atenuación prevista en el citado art. 181.2 CP. Igualmente le correspondería la imposición de penas y medidas de seguridad del art. 192 CP. De esta forma la pena es igual en las dos legislaciones, resultando más gravosa la aplicación de la LO 10/2022 al imponer nuevas penas y medidas de seguridad.

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