• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5339/2018
  • Fecha: 21/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso por infracción procesal interpuesto frente a una sentencia dictada en un procedimiento en el que la parte demandante (compradora) solicitaba que se condenase a la demandada (vendedora) al cumplimiento del contrato privado, tras declarar acreditada una novación consistente en la reducción del precio de la compraventa a la cantidad que ya habían entregado; subsidiariamente, solicitaba se tuviera por ejercitada acción resolutoria del contrato. La sentencia de 1ª instancia estimó la pretensión resolutoria por incumplimiento de la obligación de entrega y ante la imposibilidad del cumplimiento del contrato en los términos solicitados en la demanda por no haberse probado la novación invocada. La Audiencia revocó esta sentencia y estimó en parte la demanda, al declarar la vigencia del contrato inicial de compraventa por considerar incompatible analizar la razones del incumplimiento del contrato cuando se pedía su cumplimiento. La sala aprecia el defecto de incongruencia y la vulneración de la regla tantum devolutum quantum apellatum, al estimar una pretensión que no fue solicitada por la actora que solo pidió el cumplimiento del contrato con la novación del precio y, además, su desestimación fue consentida por los recurrentes, y reitera su jurisprudencia: la acción resolutoria puede ejercerse subsidiariamente cuando la acción de cumplimiento deviene imposible. Se devuelven las actuaciones a la Audiencia que no resolvió sobre el fondo de la cuestión litigiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4788/2018
  • Fecha: 02/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ACCESO AL RECURSO DE SUPLICACIÓN:La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la sentencia dictada en la instancia tiene acceso al recurso de suplicación, respecto de una demanda en la que se reclamaba el derecho a un determinado plus salarial y al abono de lo devengado entre marzo de 2007 y febrero de 2014, por valor superior a 3.000 euros, sin que superase dicha suma en cómputo anual. La Sala señala que cuando se está ante pretensiones acumuladas de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, si una de las dos reclamaciones supera el importe de tres mil euros, la sentencia de instancia tiene acceso al recurso, acudiendo para ello, en la reclamación de derecho al computo anual y en la acumulada acción de cantidad al importe reclamado que se fije en demanda o haya quedado fijado en el acto de juicio. Reitera doctrina en STS de 4 de diciembre de 2018, recud 611/2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2229/2018
  • Fecha: 23/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al hilo de una acumulación de acciones -por extinción causal del contrato de trabajo, art 50 ET, y por despido disciplinario, art 54 ET- se plantean dos cuestiones: la nulidad de actuaciones suscitada por la empresa, por no haber podido asistir al acto del juicio ni la representante legal de la empresa ni su Abogado; la segunda, propuesta por el trabajador, referida al devengo de salarios durante el tiempo intermedio entre despido y sentencia. La primera es desestimada por falta de contradicción entre las sentencias comparadas porque ni las doctrinas son discrepantes, ni las soluciones contradictorias. El recurso del actor se estima. La Sala IV reitera doctrina conforme a la cual debe examinarse primero la demanda basada en hechos anteriores (incumplimientos empresariales), sin dejar de analizar también la otra. Si prospera la demanda de acción resolutoria y la de despido improcedente no solo se abona la indemnización extintiva sino también salarios de tramitación hasta el día de la sentencia. Y esto es lo ahora acontecido. Al prosperar la acción resolutoria, el trabajador tiene derecho a la indemnización propia del despido improcedente. Y al resultar improcedente el posterior despido, como el trabajador vio impedida su continuidad en la prestación de servicios (hasta que el Juzgado hubiera apreciado la existencia de causa extintiva), hay que resarcir el perjuicio que ello comporta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4387/2018
  • Fecha: 22/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: preclusión de alegaciones y cosa juzgada. Se desestima el recurso y se confirma la decisión de la Audiencia que rechazaba la eficacia de cosa juzgada material en sentido negativo de la sentencia firme por la que se había desestimado previamente la acción social de responsabilidad. La Audiencia entendió que no concurrían los requisitos de la eficacia de cosa juzgada, ya que en los dos pleitos no se ejercita la misma pretensión, en el primero era la declaración de responsabilidad del administrador y en el segundo la reclamación fundada en el enriquecimiento injusto; y no podía exigirse que se acumulara la segunda a la primera, de forma alternativa, con el efecto sancionatorio de generar preclusión de alegaciones, entre otras razones porque la competencia objetiva para conocer de una y otra acción correspondía a tribunales distintos. La Sala confirma la decisión de la Audiencia y mantiene que no puede apreciarse la preclusión de alegaciones y consiguientemente el efecto de cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 69/2020
  • Fecha: 15/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La SAN recurrida acoge en parte la demanda de impugnación de convenio colectivo formulada por el Sindicato de Trabajadores y declara la nulidad del inciso "en alta en la empresa a 31/12/97", contenida en la DT 1ª párrafo 1 del Convenio Colectivo de Repsol Exploración, S.A. Recurren separadamente Repsol Exploración, S.A. y STR. Se plantea en casación unificadora la cuestión de determinar si lo dispuesto en la mencionada DT constituye una doble escala salarial contraria al derecho a la igualdad de trato, en tanto que determina una distinta retribución para los trabajadores en función de su fecha de ingreso en la empresa. La Sala IV declara la ilicitud de la norma convencional por contravenir el derecho a la igualdad de trato de todos los trabajadores de la empresa, sin que su consecuente nulidad puede considerarse subsanada por el hecho de que se hubiere venido aplicando pacíficamente durante más de veinte años sin generar litigiosidad alguna durante ese periodo, ni por el hecho de que actualmente tan solo queden en la empresa 5 trabajadores que perciben el complemento de antigüedad por haber ingresado antes de 31/12/1997. Desestima también el recurso del sindicato al declarar que la constatación de la ilegalidad del precepto convencional que es objeto del procedimiento de impugnación del convenio colectivo, únicamente puede dar lugar a un pronunciamiento en el que se declare su consiguiente nulidad sin entrar a abordar cuales puedan ser las posteriores consecuencias jurídicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 29/2019
  • Fecha: 01/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada aborda la demanda de impugnación de estatutos sindicales, presentada frente al Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), interesando la nulidad de los Estatutos y del acta de constitución de dicho Sindicato, y, en consecuencia, la disolución de la organización sindical ordenándose la baja de la misma en el registro correspondiente. Por la AN se declaró la nulidad de los estatutos del sindicato OTRAS, por considerar que amparaban la prostitución asalariada, sin embargo, la Sala IV no comparte dicho parecer, declarando ajustados a Derecho los Estatutos impugnados. La cuestión litigiosa se centra en el ámbito funcional, art 4 -"actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes" -. El TS, tras una interesante reflexión sobre la Libertad Sindical y el Derecho de Sindicación, estima que el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a derecho; que las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse, así como que dentro del ámbito funcional de los estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena. Además, estas mismas conclusiones son trasladables respecto de la asociación de quienes desarrollan trabajos de índole sexual por cuenta propia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2962/2018
  • Fecha: 10/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso por infracción procesal contra una sentencia que apreciado una indebida acumulación de acciones. Las acciones ejercitadas en la demanda son de diversa naturaleza, pero se fundan en los mismos hechos. La parte demandante (compradora) instaba la resolución de los contratos de compraventa contra los vendedores, al entender que el objeto entregado no se correspondía con el adquirido (aliud pro alio), ya que carecía de la edificabilidad comprometida. En la misma demanda, instó también la responsabilidad contractual de los abogados que intervinieron en nombre de los vendedores para la tramitación de las licencias y que también fueron contratados por la demandante para la formalización de los contratos y para el cambio de titularidad de las licencias, a los que en la demanda se imputaba no haber informado de la existencia de procedimientos contencioso-administrativos que dieron lugar a la nulidad de las licencias. Ambas acciones se sustentan en actuaciones simultáneas de vendedores, compradora y abogados, de forma que la conducta de unos constituye un antecedente necesario para resolver la responsabilidad de los otros y, de haberse planteado las acciones en procedimientos diferentes, las partes se habrían visto abocadas a la suspensión por prejudicialidad civil o a la acumulación de autos, lo que evidencia la idoneidad de la acumulación subjetiva de acciones. Se devuelven las actuaciones a la Audiencia para resolver todas las cuestiones planteadas en el litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 164/2019
  • Fecha: 04/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de Convenio Colectivo por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, XXV Convenio Colectivo Estatal para Oficinas de Farmacia. No hay cosa juzgada respecto de la STS 919/2018 de 18 octubre (rec. 66/2017). Ahora se discute si la sola presencia de la UGT como representación de quienes trabajan en oficinas de farmacia cumple con las exigencias legales para alcanzar un convenio de carácter estatutario; entonces se debatía sobre el derecho de otros sindicatos a integrarse con terminado número de representantes en la Comisión Negociadora. La existencia de representación unitaria en el sector, aunque exigua (28 RLT para 70.000), y la firma del Convenio por un solo sindicato más representativo (UGT), impiden aplicar la regla excepcional del artículo 88.2.II ET (válida constitución de la Comisión con los sindicatos más representativos). Las exigencias del ET sobre representatividad contenidas en el Título III ET son de orden público (doctrina reiterada); indiferencia de los motivos por los que no se alcanza la representatividad requerida. Clarificación de la doctrina de STS 4 diciembre 2000 (rec. 3867/1999, Deutsche Bank). No hay inadecuación de procedimiento si la impugnación del convenio colectivo (activada por la Autoridad Laboral) desemboca en declaración de nulidad por déficit de representatividad de quienes lo suscribieron. En tal caso su validez como pacto extraestatutario es ajena al objeto litigioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 289/2018
  • Fecha: 12/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que había reconocido a la copropietaria de las participaciones del derecho a reclamar los dividendos aprobados por la junta, en un caso en el que las participaciones correspondían por terceras partes indivisas a tres personas a raíz de la donación de los socios originarios. La condición de socios de los copropietarios en régimen de proindiviso (comunidad romana) de las participaciones sociales no corresponde a la comunidad, sino a quienes la integran. Ni la indivisibilidad de las participaciones ni la exigencia legal de la designación de un representante de sus copropietarios se oponen a ello. No estamos ante un ente dotado de personalidad jurídica, plena o limitada, ni ante un patrimonio autónomo con titular transitoriamente indeterminado, como en la herencia yacente. Se trata de una comunidad proindiviso o romana esencialmente distinta de la comunidad hereditaria (comunidad germánica), lo que justifica un tratamiento diferente. La distinción entre el derecho abstracto a participar en las ganancias sociales y el derecho concreto al pago de los dividendos explica que, aprobado por la junta el cobro del dividendo, se emancipa de la relación jurídico-societaria en cuyo seno ha nacido, y se integra como derecho de crédito independiente en el patrimonio del socio, por lo que cuando lo reclama, no actúa en puridad como tal socio, sino como un tercero que reclama su derecho de crédito frente a la sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4138/2018
  • Fecha: 06/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión nuclear deducida en la sentencia anotada gira en torno a la procedencia o no de la indemnización por el cese en la plaza ocupada mediante contrato de interinidad por vacante, acaecido tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo. La Sala de suplicación reconoció la indemnización postulada, sin embargo tal parecer no es compartido por el TS. Razona al respecto que en nuestro ordenamiento jurídico, la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que, en cada caso, esté prevista normativamente si así lo ha dispuesto el legislador; en el caso de la interinidad, esa indemnización es inexistente. A lo anterior se anuda, que en el presente caso no se cuestiona ni la regularidad del contrato de interinidad, ni la legitimidad del cese, ni siquiera la eventual aplicación del artículo 70 EBEP. Por lo tanto, siguiendo doctrina emanada de TS, Pleno, 13-3-2019 (rec. 3970/16), y la evolución de la doctrina TJUE, la extinción regular del contrato de trabajo de interinidad no dé lugar a la indemnización de los despidos por causas objetivas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.