Resumen: Vulneración de derechos fundamentales:la cuestión sometida a consideración de la Sala unificadora consiste en determinar, si una vez que se ha reconocido por la sentencia de instancia que se ha vulnerado el derecho a la igualdad retributiva derivada de la percepción de un salario inferior al establecido en la norma convencional, la parte actora tiene derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios derivados de dicha vulneración, cuantificada en la diferencia retributiva que no han percibido. La Sala de unificación, estima el recurso y declara que se permite la acumulación como lucro cesante de las diferencias salariales en la que se sustenta la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, dado que en este tipo de situaciones en los que se aprecia una vulneración de derechos fundamentales de esa naturaleza, el daño a resarcir no es solo el daño moral, sino también la pérdida de una parte del salario que debió abonar el empresario de acuerdo a la norma convencional de aplicación y decidió no cumplirla.
Resumen: Determinar si los actores, que han obtenido una sentencia favorable, que reconoce la vulneración del derecho a la igualdad retributiva derivada de la percepción de un salario inferior al establecido en el convenio en función del hecho de haber sido contratados temporalmente al amparo de un programa de subvención a la contratación convocado por el SPEE, tienen derecho a una indemnización de daños y perjuicios derivados de dicha vulneración, cuantificada en la diferencia retributiva que no han percibido.Los trabajadores demandaron, alegando que no se les aplicó el convenio colectivo que correspondía, percibiendo salarios inferiores a los estipulados. La sentencia de instancia favoreció a los trabajadores, estableciendo que se había vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación y condenó a la entidad gubernamental a pagar compensaciones por daños morales y lucro cesante. Esta decisión fue parcialmente revocada en suplicación por el TSJ que redujo la indemnización y eliminó la compensación por lucro cesante, argumentando que las diferencias salariales debían reclamarse como una cuestión salarial y no como indemnización por discriminación. El TS declara que procede acumular la reclamación de indemnización por lucro cesante de las diferencias salariales conectadas con la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, como criterio para la concreción de su cuantía. Reitera doctrina STS 3-4-2024 R.5999/2022.
Resumen: Para la reparación de las consecuencias de la vulneración de un derecho fundamental, como es la desigualdad retributiva de los trabajadores temporales, es posible la condena conjunta a una indemnización por daños materiales consistente en la remuneración dejada de percibir y una indemnización por daños morales consustancial a la violación de cualquier derecho fundamental. El plazo para el ejercicio de la acción resarcitoria de los daños y perjuicios causados por violación de derechos fundamentales, no es de caducidad sino de prescripción de un año. Reitera doctrina establecida en STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022).
Resumen: Determinar si los actores, que han obtenido una sentencia favorable, que reconoce la vulneración del derecho a la igualdad retributiva derivada de la percepción de un salario inferior al establecido en el convenio en función del hecho de haber sido contratados temporalmente al amparo de un programa de subvención a la contratación convocado por el SPEE, tienen derecho a una indemnización de daños y perjuicios derivados de dicha vulneración, cuantificada en la diferencia retributiva que no han percibido.Los trabajadores demandaron, alegando que no se les aplicó el convenio colectivo que correspondía, percibiendo salarios inferiores a los estipulados. La sentencia de instancia favoreció a los trabajadores, estableciendo que se había vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación y condenó a la entidad gubernamental a pagar compensaciones por daños morales y lucro cesante. Esta decisión fue parcialmente revocada en suplicación por el TSJ que redujo la indemnización y eliminó la compensación por lucro cesante, argumentando que las diferencias salariales debían reclamarse como una cuestión salarial y no como indemnización por discriminación. El TS declara que procede acumular la reclamación de indemnización por lucro cesante de las diferencias salariales conectadas con la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, como criterio para la concreción de su cuantía. Reitera doctrina STS 3-4-2024 R.5999/2022 y 3-4-2024 R. 5599/2022
Resumen: Para la reparación de las consecuencias de la vulneración de un derecho fundamental, como es la desigualdad retributiva de los trabajadores temporales, es posible la condena conjunta a una indemnización por daños materiales consistente en la remuneración dejada de percibir y una indemnización por daños morales consustancial a la violación de cualquier derecho fundamental. El plazo para el ejercicio de la acción resarcitoria de los daños y perjuicios causados por violación de derechos fundamentales, no es de caducidad sino de prescripción de un año. Reitera doctrina establecida en STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022).
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la empresa Swissport Handling S.A. y por el trabajador. El actor trabajaba como delegado de Ground Handling para Swissport Handling S.A. y demandó a la empresa por vulneración de derechos fundamentales y reclamación de diferencias salariales y bonus. La demanda se basó en diversas actuaciones de la empresa que degradaron su posición profesional y económica tras haber solicitado una reducción de jornada por motivos personales. El Juzgado de lo Social falló a favor del trabajador, reconociendo la vulneración de derechos fundamentales y condenando a Swissport Handling S.A. a pagar 90.000 euros por daños morales, aunque no aceptó la acumulación de la reclamación salarial. Posteriormente, el TSJ Cataluña desestimó los recursos interpuestos por ambas partes, manteniendo la decisión de primera instancia. Ante esta situación, ambas partes interpusieron RCUD. La empresa argumentó que no se debían acumular las reclamaciones de vulneración de derechos fundamentales y las de cantidad, mientras que el trabajador alegó incongruencia interna en la STSJ Cataluña. El TS colige que la sentencia recurrida presentaba incongruencias tanto interna como omisiva, lo que afectó la correcta tutela judicial. Por lo tanto, decidió anular la sentencia del TSJ de Cataluña y ordenó que se dictara una nueva resolución que resolviera adecuadamente todas las cuestiones planteadas por los recursos de suplicación de ambas partes.
Resumen: Despido colectivo:En este recurso de unificación la cuestión a resolver es, por un lado, en el recurso de la parte actora, si el despido debe ser declarado nulo por vulneración del derecho de huelga por interposición de empresas mediante el uso de la figura de la subrogación empresarial, por otro lado, en los dos recursos de las empresas condenadas, Friends y la Casa Batlló, con relación a la primera, si es de aplicación a efectos de la subrogación una concreta determinada norma convencional, que a su juicio no tuvo en cuenta la Sala de instancia en materia de subrogación, y, por tanto, de aplicarse, que se considere que el despido colectivo fue ajustado a derecho, y por, la Casa Batlló, que se considere que el despido es procedente, y subsidiariamente, que se declare que carece de causa para condenarla como responsable solidario del abono de las indemnizaciones por despido improcedente. La Sala de unificación, desestima el recurso de los actores, por considerar, en esencia, que no se vulneró el derecho de huelga, ya que en las fechas en las que se convocó, los contratos estaban suspendidos por la situación generada por el COVID. Y con relación a las dos empresas recurrentes, se mantiene la declaración de que el despido no es ajustado a derecho por inaplicación temporal la norma que invoca, pero, se estima la pretensión subsidiaria, porque no existe norma legal ni convencional que justifique la condena una vez descartada la vulneración del derecho de huelga a la principal.
Resumen: No existe una pluralidad de acciones acumuladas sino una única petición compleja en la que se promueve la declaración de una cesión ilegal entre las empresas contratistas y el ayuntamiento y se interesa que tome como fecha de inicio de su vinculación la que comenzó al amparo de un contrato administrativo que la actora entiende fraudulento. Aplicación del principio pro actione y de economía procesal, preservándose la continencia de la causa. La Acción por cesión ilegal exige que ésta situación se encuentre vigente al tiempo de la reclamación judicial.
Resumen: Libertad sindical: la sentencia de la AN, desestimó la demanda apreciando la excepción de cosa juzgada en relación con determinados procedimientos individuales previos fundamentados en la misma causa. Recurrieron las dos partes. Ahora la sentencia de casación desestima el recurso de la empresa y estimando parcialmente el recurso del sindicato accionante, declara, por un lado, que el sindicato puede ejercitar una demanda de tutela de libertad sindical en su vertiente colectiva cuando previamente sus afiliados y la misma organización sindical, ha intervenido como coadyuvante, y han interpuesto varias demandas atinentes a violaciones del derecho fundamental contra el mismo empleador y, por otro, declara la existencia de vulneración del derecho de Libertad Sindical de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP) durante el año 2020 y la nulidad radical de la conducta de la empresa demandada por reiterados y sistemáticos incumplimientos sobre diversos representantes y delegados sindicales que les ha obligado al seguimiento de procedimientos judiciales para su reparación. Condena a la empresa al pago de una indemnización de 40.000 euros.
Resumen: La sentencia de suplicación recurrida declara la nulidad de actuaciones por indebida acumulación de acciones, entre las que no existe nexo por razón del título o de la causa de pedir. En la demanda la actora reclamaba el reconocimiento de la condición de trabajadora de indefinida no fija del Ayuntamiento de Las Rozas y la declaración de existencia de cesión ilegal entre las empresas codemandadas y el Ayuntamiento. La actora comenzó la prestación de servicios para el Ayuntamiento en el año 2008 mediante contratos administrativos, pasando a ser contratada a partir de septiembre de 2014 por las dos empresas adjudicatarias del servicio de promoción a la cultura. La Sala IV, tras remitirse a las normas procesales aplicables y a los principios "pro actione" y de economía procesal, considera que ambas acciones son acumulables porque estamos ante una misma acción, aunque compleja. En efecto, la actor pretende que se declare la existencia de cesión ilegal, manifestando su opción por integrarse en el Ayuntamiento, de tal modo que si no prospera tal petición no puede prosperar la petición accesoria. No resulta dudosa la existencia de relación laboral y la competencia del orden social, dada la unidad de la acción ejercitada. Y la aplicación de las garantías propias del derecho a la tutela judicial efectiva determina que no pueda apreciarse que las acciones planteadas han sido indebidamente acumuladas.