El TSXG suspende, de forma cautelar, la autorización para construir un parque eólico en Zas y Santa Comba (A Coruña)

Los magistrados destacan en el auto que la asociación que ejerce la acción pública asevera, a través de dos informes periciales, “que el daño medioambiental a múltiples especies de flora y fauna está asegurado”

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido, de forma cautelar, la ejecutividad de la resolución de la Xunta de Galicia en la que concedió las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y se declaró de utilidad pública, el parque eólico Laboa II, situado en los municipios de Zas e Santa Comba (A Coruña). La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha estimado, de esta forma, la medida cautelar solicitada por la asociación ecologista Petón do Lobo. 

Los magistrados subrayan en el auto que la actividad que pretende desplegar la promotora (Engasa Lagoa) con el parque eólico, “por lógica y por muy pequeña que sea, -que no lo es-”, ocasiona “una afectación ecosistémica, derivada -como mínimo- de la ejecución de las obras en el espacio natural, a consecuencia del removimiento de tierras que va a haber, la implantación de las infraestructuras eólicas, etc.” 

Además, destacan en el auto que la asociación que ejerce la acción pública asevera, a través de dos informes periciales, “que el daño medioambiental a múltiples especies de flora y fauna está asegurado”. El tribunal subraya que “estos informes -al contrario de lo que opinan las partes contrarias- acreditan, al menos indiciariamente, un potencial efecto dañoso de tipo medioambiental”, al tiempo que añade que, si bien la Administración y la codemandada, con sus propios informes periciales, “parece que tienen escasa percepción del mal que puede suponer su comportamiento, al tratar de minimizarlos (los daños) o desprestigiar a sus autores”. 

Sin embargo, los jueces afirman que “la mera posibilidad de que se ocasione el evento dañoso (y la información precisa de que eso puede suceder se constata a través de las periciales de la actora, que son bastante contundentes respecto al riesgo)” hace que deban acceder a la suspensión solicitada, “sin esperar a la finalización del procedimiento, momento en que el proyecto empresarial podría ya estar ejecutado y el daño ambiental consumado, lo que hay que evitar”. 

“Los intereses empresariales de la promotora entendemos que no deben primar frente al medio ambiente, máxime si tenemos en cuenta que la paralización de su actividad, por cuestión de la adopción de esta medida cautelar mientras penda este procedimiento, previsiblemente no ha de ser por un término excesivamente dilatado”, recalca el TSXG en el auto, en el que incide en que “la prudencia se impone, más aún si cabe, pues hay que percatarse de que si la sentencia fuera finalmente estimatoria de las pretensiones de la parte demandante y se hubiera dejado avanzar en la construcción del parque, luego habría que deshacer lo hecho, volviendo las cosas a su estado anterior, lo que se llevaría a cabo con recursos que pudieran ser públicos”. 

Además, la Sala añade que los intereses públicos asentados en la crisis energética y la promoción de las energías renovables “tampoco pueden prevalecer cuando se trata de instalar en el territorio una industria de la que hay sospecha fundada que podría no respetar el medio ambiente”. El auto no es firme, pues contra él cabe presentar recurso de reposición.