15 jueces se disputan siete plazas en la Sala de Gobierno del Tribunal Superior

Tres plataformas optan a la renovación parcial de órgano rector de los jueces isleños. La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y Juezas y Jueces para la Democracia (JJD) acuden a la convocatoria en una plancha conjunta. La cita se celebra el próximo martes 26 de noviembre

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Comunicación Poder Judicial

Un total de 15 magistradas y magistrados y juezas y jueces de toda Canarias se presentan como candidatos titulares a la elección para la renovación de los miembros electos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que se celebrará el próximo martes, 26 de noviembre, de acuerdo con la convocatoria emitida en todo el ámbito nacional por el Consejo General del Poder Judicial el pasado julio.

Más de 5.000 juezas y jueces y y magistradas y magistrados de toda España están citados/as con las urnas para elegir a sus representantes en las salas de gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los 17 tribunales superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma.

A la cita en Canarias concurren tres plataformas: la que representa conjuntamente a las asociaciones judiciales Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y a Juezas y Jueces para la Democracia (JJPD), la que engloba a los integrados en Francisco de Vitoria (FV, mayoritaria en las islas) y la del Foro Judicial Independiente (FI).

Los magistrados y jueces titulares que se postulan en la plancha conjunta APM-JJD son Pilar Parejo Pablos (presidenta de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas y miembro de la APM), Emilio Moreno y Bravo (magistrado de sala en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, APM), José Ramón García Aragón (magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número siete de Las Palmas de Gran Canaria, APM), Mónica Herreras Rodríguez (magistrada de sala en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, APM), Carmen María Simón Rodríguez (magistrada titular del Registro Civil único de Las Palmas de Gran Canaria, JJD), Óscar González Prieto (magistrado titular del Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas de Gran Canaria y decano del partido judicial, JJD) y Mariano López Molina ( titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Telde, JJD).

La asociación Francisco de Vitoria, por su parte, propone a Mónica García de Yzaguirre (magistrada de Sala en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife), José Antonio Morales Mateo (magistrado en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas), Juan Luis Lorenzo Bragado (titular del Registro Civil único de Santa Cruz de Tenerife y juez decano de aquel partido), María Belén Sánchez Pérez (titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número uno de Las Palmas), María de los Ángeles Antón Padilla (titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arona), Armando José García Castellano (al frente del Juzgado de Primera Instancia 3 de Telde) y el juez Sergio Oliva Parrilla, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Orotava.

Por último, el Foro Judicial Independiente promueve al magistrado Ángel Teba García, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas.

La Mesa Electoral tiene dos secciones, la central, en la sede oficial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria, Palacio de Justicia) y la de Santa Cruz de Tenerife, en la capital de la provincia. En esta última sólo pueden ejercer el voto los magistrados de los órganos judiciales de la isla de Tenerife. El resto pueden votar presencialmente o por correo en la sede palmense.

Qué es la Sala de Gobierno

La Sala de Gobierno es el órgano de gobierno interno de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma. Cumple tareas organizativas y administrativas, y está constituida por el presidente de ese mismo Tribunal, que la preside, por los presidentes de las Salas en ellos existentes, los presidentes de las Audiencias Provinciales de la comunidad autónoma, y por un número igual de magistrados o jueces, elegidos por todos los miembros de la carrera judicial destinados en ella. Uno, al menos, de los componentes tiene categoría de juez.

Además de éstos se integran también, con la consideración de miembros electos a todos los efectos, los decanos que hayan sido liberados totalmente del trabajo que les corresponda realizar en el orden jurisdiccional respectivo.

Funciones

Las Salas de Gobierno, también las constituidas en régimen de Comisión, desempeñarán la función de gobierno de sus respectivos tribunales, y en particular les compete:

1.º Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala.

2.º Establecer anualmente con criterios objetivos los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal y de las Audiencias Provinciales del territorio, así como de modo vinculante las normas de asignación de las Ponencias que deban turnar los Magistrados.

3.º Adoptar, con respeto a la inamovilidad judicial, las medidas necesarias en los casos de disidencia entre magistrados que puedan influir en el buen orden de los tribunales o en la Administración de Justicia.

4.º Completar provisionalmente la composición de las Salas en los casos en que, por circunstancias sobrevenidas, fuera necesario para el funcionamiento del servicio, siempre sin perjuicio de respetar el destino específico de los magistrados de cada Sala.

Asimismo, tomar conocimiento, aprobar provisionalmente y remitir al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación definitiva, en los términos y, en su caso, con las correcciones que procedan, la relación de jueces y magistrados propuestos de conformidad con lo previsto en los tres primeros apartados del artículo 200 de la presente Ley, así como velar por su cumplimiento.

5.º Proponer motivadamente al Consejo General del Poder Judicial a los magistrados suplentes expresando las circunstancias personales y profesionales que en ellos concurran, su idoneidad para el ejercicio del cargo y para su actuación en uno o varios órdenes jurisdiccionales, las garantías de un desempeño eficaz de la función y la aptitud demostrada por quienes ya hubieran actuado en el ejercicio de funciones judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con razonada exposición del orden de preferencia propuesto y de las exclusiones de solicitantes. Las propuestas de adscripción de magistrados suplentes como medida de refuerzo estarán sujetas a idénticos requisitos de motivación de los nombres y del orden de preferencia propuestos y de las exclusiones de solicitantes.

6.º Ejercer las facultades disciplinarias sobre magistrados en los términos establecidos en esta ley.

7.º Proponer al Presidente la realización de las visitas de inspección e información que considere procedentes.

8.º Promover los expedientes de jubilación por causa de incapacidad de los Magistrados, e informarlos.

9.º Elaborar los informes que le solicite el Consejo General del Poder Judicial y la memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal, con expresión detallada del número y clase de asuntos iniciados y terminados por cada Sala, así como de los que se hallaren pendientes, precisando el año de su iniciación, todo ello referido al 31 diciembre. La memoria deberá contener, en todo caso, la indicación de las medidas que se consideren necesarias para la corrección de las deficiencias advertidas.

10.º Proponer al Consejo General del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la Administración de Justicia en cuanto a los respectivos órganos jurisdiccionales.

11.º Recibir el juramento o promesa legalmente prevenidos de los magistrados que integran los respectivos tribunales y darles posesión.

12.º Recibir informes del Secretario de Gobierno, por iniciativa de éste o de la propia Sala, en todos aquellos asuntos que, por afectar a las oficinas judiciales o secretarios judiciales que de él dependan, exijan de algún tipo de actuación. En este caso, el Secretario de Gobierno tendrá voto en el acuerdo que pueda llegar a adoptarse.

13.º Promover ante el órgano competente la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan de secretarios judiciales, del personal al servicio de la Administración de Justicia o de cualquier otro que, sin ostentar esta condición, preste sus servicios de forma permanente u ocasional en ésta.

14.º En general, cumplir las demás funciones que las leyes atribuyan a los órganos de gobierno interno de los tribunales y que no estén atribuidas expresamente a los Presidentes.

A las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, en Pleno o en Comisión, compete además:

1.º Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal y entre las Secciones de las Audiencias Provinciales y Juzgados del mismo orden jurisdiccional, con sede en la comunidad autónoma correspondiente.
Excepcionalmente, de forma motivada, y cuando las necesidades del servicio así lo exigieren, la Sala de Gobierno podrá ordenar que se libere del reparto de asuntos, total o parcialmente, por tiempo limitado, a una Sección o a un juez determinado.

2.º Ejercer las facultades de los números quinto al decimocuarto del apartado anterior, pero referidas también a los órganos jurisdiccionales con sede en la comunidad autónoma correspondiente a los jueces y magistrados en ellos destinados.

3.º Expedir los nombramientos de los Jueces de Paz.

4.º Tomar conocimiento de los planes anuales de sustitución elaborados por las Juntas de Jueces, aprobarlos provisionalmente en los términos y, en su caso, con las correcciones que procedan y remitirlos al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación definitiva. Además, velarán por su cumplimiento.