STS, Sala de lo Civil, 07-07-2014 (Rec. 2103/2012) - Doctrina jurisprudencial: La discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o modificación de los alimentos que los padres deben prestarle y deberán equipararse a los que se entregan a los menores
- Órgano xurisdicional
- Tribunal Supremo (España). Sala de lo Civil
- Orde xurisdicional
- Civil
- Número de recurso
- 2103/2012
- Tipo de resolución
- Sentencia
- Relator
- José Antonio Seijas Quintana
- Ano
- 2014
Etiquetas: cidadán e xustiza, persoas con discapacidade, xurisprudencia, sentencias de actualidade
En su fallo se declara como doctrina jurisprudencial la siguiente: La situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.