STS, Sala de lo Civil, Pleno, 10-11-2016 (rec. 2191/2015) - Filiación, alteración orden apellidos

Jurisdictional institution
Tribunal Supremo (España). Sala de lo Civil. Pleno
Jurisdiction
Civil
Number of appeal
2191/2015
Type of resolution
Sentencia
Lecturer
Eduardo Baena Ruiz
Number of resolution
659
Year
2016
Website
http://www.poderjudicial.es/search_old/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7871498&links=%222191%2F2015%22&optimize=20161122&publicinterface=trueAbre en nueva ventana

EtiquetasLabels:  case law, current sentences

Determinación del orden de apellidos de un menor, existiendo desacuerdo de los progenitores, en los casos de paternidad reconocida en procedimiento de reclamación paternidad no matrimonial: reiteración de la doctrina: beneficio acreditado del cambio.

     

Acción de reclamación de la paternidad no matrimonial estimada en la instancia y confirmada por la AP desestimando la pretensión de la madre de mantener como primer apellido el materno por considerar que no podía sostenerse el uso social, escolar y familiar del apellido por los menores al haberse interpuesto la demanda a los pocos meses del nacimiento. Se estima el recurso de casación de la madre reiterando la doctrina de la Sala: la respuesta no puede ser de interpretación literal de la norma (en defecto de acuerdo primer apellido del padre y segundo el de la madre) cuando está en cuestión el interés superior del menor. Y aunque la aplicación de la doctrina ya formada sobre esta cuestión ha podido inducir a pensar que el interés del menor solo justifica la denegación del cambio de apellidos cuando la reclamación de paternidad ha sido tardía, sin embargo, con ser ello un elemento relevante a considerar, no puede ser tenido como único y esencial, pues el menor se inscribió con una sola filiación reconocida, teniendo como primer apellido el que entonces se determinó, y es patente la relevancia individualizadora del primero de los apellidos de una persona. Por todo ello, si no se acredita que sea beneficioso para el menor el cambio de los apellidos que viene ostentando, no existe razón para alteración del primer apellido con el que viene identificándose al menor.