Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 18/2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TERUEL
Sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Teruel en base al recurso presentado contra la sentencia del Juzgado nº 3 de Teruel
La Audiencia Provincial de Teruel sustenta su argumentación en el siguiente hecho: pese a que “es indiscutible la necesidad de los demandados de colocar un aparato elevador que permita acceder a la vivienda a dos de los miembros de la unidad familiar que la habitan” (Fundamento de Derecho III), esta razón “no les autoriza para realizar dicha instalación en el lugar y forma que unilateralmente consideren, sino que deben atenerse a unas normas que no han cumplido, como se razonará seguidamente” (Párrafo 2º Fundamento de Derecho III) .
Argumenta en tribunal que “Sin seguir trámite alguno, los demandados han realizado la instalación del aparato elevador no solamente con afección de un elemento común, sino de forma que perjudica la vivienda del actor, habiendo coincidido todos los arquitectos que han declarado en autos, bien como testigos o bien como peritos, en que crea nuevas zonas de sombra en el inmueble del Sr. G. M. y le limita las luces y vistas de las que disponía”.( (párrafo 3º, Fundamento de derecho III)
Por la prueba testifical y pericial practicada queda acreditada para el tribunal “la posibilidad de que el aparato elevador se ubique dentro del inmueble de los demandados dadas las peculiares características de éste: planta baja diáfana, gran terraza y vivienda en la planta primera; sin que ello afecte a la funcionalidad y habitabilidad de la vivienda -teniendo en cuenta, por supuesto, la situación de minusvalía de dos de las hijas”. (párrafo 4º, Fundamento de derecho III).
Concluye el tribunal que “la obra altera un elemento común y limita el derecho de propiedad de uno de los vecinos que forman parte de la comunidad de propietarios (…) por lo que es de aplicación en este supuesto la doctrina del abuso del derecho, no pudiendo prevalecer la actuación de un comunero al margen de los requisitos legales y perjudicando a otro”.
Por ello el tribunal estima el recurso presentado por Luis Vicente G. M. y condena a los demandados a demoler la obra consistente en la instalación de un aparato elevador en la fachada.