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El Juzgado Mercantil de Jaén considera que la mera lectura notarial no supone un conocimiento de la cláusula
El Juzgado de lo Mercantil y de Primera Instancia número 4 de Jaén ha estimado la demanda interpuesta por los clientes de una entidad bancaria contra la cláusula suelo de su contrato de préstamo hipotecario. La sentencia anula la cláusula suelo y obliga a la entidad financiera a devolver 10.000 euros a sus clientes, junto con los intereses legales.
La resolución considera que la mera lectura notarial “no supone efectivo conocimiento por el consumidor respecto de este tipo de cláusulas que se exige un notable control”. Por otra parte, la sentencia también estima que la devolución del dinero debe ser retroactiva. En este sentido, señala que “la no a aplicación del carácter retroactivo de la nulidad beneficia la conducta de las entidades financieras que no eliminan la cláusula suelo estando en su poder hacerlas desaparecer”.
Así, considera que ni criterios jurídicos ni extrajurídicos implican que no deba tener efectos retroactivos la sentencia.