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formación inicial y continua
El Consejo General del Poder Judicial tiene entre otras atribuciones la de participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados, así como resolver lo que proceda en materia de su formación y perfeccionamiento (art. 560 de la LOPJ), correspondiendo a la Escuela Judicial desarrollar y ejecutar estas competencias de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de la Escuela Judicial.
La Escuela Judicial se ocupa: