TS Civil. Auto: Cuestión negativa de competencia territorial. Proceso monitorio. La competencia exclusiva para conocer del proceso monitorio corresponde al Juzgado del domicilio o residencia del demandado, sin perjuicio de lo establecido para las reclamaciones de deuda a que se refiere el art. 812.2.2º LEC. Si el demandado es una persona jurídica, lo previsto en el art. 813 LEC se completa con la regla del art. 51.1. LEC.

Organisme juridique
Tribunal Supremo (España). Sala de lo Civil
Juridiction
Civil
Numéro de recours
182/2015
Type de resolution
Auto
Conférencier
Ignacio Sancho Gargallo
Identificador
28079119912016200001
Année
2016

EtiquetasEtiquette:  jurisprudence, décisions d'actualité