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La sentencia considera probado que causó de forma intencionada, premeditada y alevosa la muerte del menor de tres años de edad
La Audiencia de Málaga ha condenado a 17 años y medio de prisión a un hombre por el asesinato del hijo de su pareja, un menor de tres años de edad al que el condenado arrojó a una balsa y dejó que se ahogara. La sentencia recoge el veredicto del jurado popular, que declaró culpable a A. F. A. de haber dado muerte al menor porque tenía un plan premeditado desde que le recogió del colegio a las 15.30 horas del día 9 de febrero de 2015.
El Jurado consideró probado que el acusado “decidió acabar con la vida del menor, ideando un plan para hacerlo y al mismo tiempo eludir su responsabilidad, porque ocultó a la madre que el día de los hechos, cuando ésta le llamó para preguntarle dónde estaban, le dijo que se lo había llevado a Carrefour al parque de bolas, cuando ya estaba subiendo a los Montes”.
La resolución declara probado que el hombre consideraba un estorbo al menor en su relación con la madre. Por ello, los días 27 y 28 de enero de 2015 el acusado se puso en contacto con el padre del niño, que vivía en Ceuta, para que se hiciera cargo del pequeño, aludiendo a que los cuidados que le dispensaba la madre no eran los más adecuados, ofreciéndose incluso a ser testigos en una casa judicial. Según el tribunal, "como el acusado no logró su propósito de deshacerse del menor, decidió acabar con su vida, eligiendo la forma, modo y lugar adecuados, así como ideando un plan para eludir la responsabilidad que de sus actos pudiera derivarse".
Respecto a la concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el Tribunal del Jurado, por unanimidad, ya consideró probado que “el déficit de inteligencia de grado leve o ligero” que padece el acusado “no ha afectado a sus facultades volitivas e intelectivas ni ha influido en su facultad de querer y comprender en relación con el hecho concreto imputado”.
Tampoco aprecia la eximente de confesión, ya que aunque “el jurado consideró probado por unanimidad que el acusado les dijo a los agentes de la Guardia Civil dónde se encontraba el niño, conduciéndoles hasta el lugar, lo cierto es que en ningún momento el acusado manifestó que lo hubiese matado, o que le hubiese tirado a la balsa, dejándolo ahogarse, sino que desde el primer momento, y a lo largo de todo el procedimiento, así como en el juicio oral, siempre manifestó que el niño se había caído y que él no pudo hacer nada por salvarlo porque se asustó y se quedó bloqueado, marchándose del lugar, sin prestarle ayuda de ningún tipo”.