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Estima parcialmente el recurso interpuesto por la Comunidad de Regantes del Canal de San Frontis
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL (Sala de Valladolid) ha anulado la clasificación como suelo urbanizable de siete sectores de suelo de Zamora -los sectores 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63-, por no justificarse debidamente la necesidad de ese suelo para satisfacer las necesidades de desarrollo de Zamora.
La sentencia estima así parcialmente el recurso interpuesto por la Comunidad de Regantes del Canal de San Frontis contra la Orden FYM/895/2011 de 5 de julio de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (publicada en el BOCyL de 21 de julio de 2011).
La sentencia desestima, sin embargo, la anulación de los Sistemas Generales de Espacios Libres Públicos 16, 17 y 24 y los Sistemas Generales de Equipamiento 42A, 42B, 43, 52 y 53 por cuanto el planificador municipal puede establecer esos Sistemas Generales con independencia de la clasificación del suelo.