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El fallo rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y acuerda la confirmación de la resolución impugnada
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha confirmado la condena de ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público para el alcalde de Rairiz de Veiga por un delito continuado de prevaricación administrativa. El fallo rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y acuerda la confirmación de la resolución impugnada.
Como hechos probados, que admite la Audiencia, se recoge que durante el año 2007, "en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Rairiz de Veiga", y en la gestión de los asuntos diarios, "procedió a dictar resoluciones de Alcaldía con conocimiento de su ilegalidad y a sabiendas, en diversas materias de competencia del acusado".
Frente a la alegación de la defensa relativa a la imposibilidad de la apertura del juicio oral porque únicamente se formuló acusación por parte de la acusación popular, la Audiencia argumenta que "cabe entender correctamente abierto el juicio oral a instancias de la acusación popular, atendiendo al carácter del delito objeto de enjuiciamiento -prevaricación- y la naturaleza del bien jurídico protegido en el mismo".