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La sentencia indica que el criterio de la Comisión Interministerial que elevó la propuesta -y que puntuó en cuarto lugar a Villar de Cañas, justo por detrás de Ascó y Yebra- no era vinculante para el Gobierno
Una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que rechaza los recursos de los ayuntamientos de Ascó (Tarragona) y Yebra (Guadalajara) contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de diciembre de 2011, que eligió a Villar de Cañas (Cuenca) como emplazamiento del Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos de alta actividad.
La sentencia indica que el criterio de la Comisión Interministerial que elevó la propuesta -y que puntuó en cuarto lugar a Villar de Cañas, justo por detrás de Ascó y Yebra- no era vinculante para el Gobierno, que motivó la decisión en el consenso que la candidatura de Villar de Cañas reunía del Ayuntamiento de la localidad y la Junta de Castilla-La Mancha. La decisión, concluye el Supremo, fue lícita.