Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
En la sentencia, dictada tras un acuerdo entre la fiscalía, la acusación particular y la defensa, la Audiencia ha acordado la suspensión de la pena a condición de que el condenado no delinca en 5 años y abone la indemnización en pagos mensuales a partir de este mes de marzo
La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 2 años de prisión y 540 euros de multa a un vecino de Pamplona que, fingiendo una relación afectiva, estafó 63.472 euros a una mujer que padece de espina bífida y tiene un grado de discapacidad del 79%.
Según recoge la sentencia, dictada de conformidad tras un acuerdo entre la fiscalía, la acusación particular y la defensa, el procesado, de nacionalidad española, de 33 años, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 5 años.
En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con la citada cantidad sustraída, así como con 3.000 euros más por los perjuicios psicológicos ocasionados.
Con anterioridad al juicio, celebrado el pasado día 10, la fiscalía solicitaba una pena de 6 años de prisión por un delito continuado de estafa agravada, mientras que la acusación particular reclamaba 5.
En el acuerdo alcanzado entre las partes se aprecia en la conducta del inculpado la atenuante de anomalía o alteración psíquica, ya que, según reza la resolución judicial, padece discapacidad intelectual de grado leve asociada a rasgos disfuncionales de personalidad, con severo déficit de los impulsos y trastorno ludopático.
El encausado conoció a la víctima a través de una página de contactos en mayo de 2020. Desde el comienzo de la relación afectiva, él siguió “un plan cuidadosamente urdido al efecto, para engañar y obtener así dinero” de la mujer, quien, a consecuencia de la mencionada enfermedad, es “fácilmente influenciable”.
Así, añade la sentencia, el hombre le enviaba “mensajes cariñosos”, le informaba sobre cuestiones personales y le trasladaba sus problemas económicos y de salud.
A partir de abril de 2021, gracias a la confianza generada, le transmitió falsamente que padecía una enfermedad grave y que debía ser tratado en una clínica privada de Santander. Le dijo que tenía que someterse a una “intervención urgente”, así como a distintas pruebas, “todas ellas muy costosas”. Por este motivo, le solicitó dinero en al menos 100 ocasiones a través de WhatsApp y Telegram “bajo la falsa promesa de que se lo devolvería”.
En la creencia de que todo lo relatado por el acusado era cierto, entre el 12 de abril y el 20 de noviembre de 2021, la mujer realizó en torno a un centenar de transferencias por un importe total de 63.472,25 euros.
Asimismo, entre el 9 de diciembre de 2020 y el 22 de marzo de 2021, la víctima realizó cinco entregas más en metálico por un total de 1.380 euros.
A consecuencia de estos hechos, la denunciante “padece niveles elevados de ansiedad, estrés, inseguridades, dificultad de concentración, así como sentimientos persistentes de miedo y vergüenza que determinan la necesidad de someterse a tratamiento psicológico”.
En virtud del pacto alcanzado entre las partes, la Audiencia ha acordado la suspensión de la pena de prisión a condición de que el condenado no delinca en 5 años, abone la indemnización en pagos mensuales a partir de este mes de marzo, se someta a un tratamiento adecuado a su afección y cumpla las prohibiciones de acercamiento y comunicación.