Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La magistrada indica en la sentencia que se ha detectado un beneficio “extraordinario o excepcional por excesivo” de la Compañía de Tranvías
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de A Coruña avala la bajada de las tarifas del autobús urbano de la ciudad aprobadas por el Ayuntamiento en 2018 y que entraron en vigor en 2019. El Juzgado ha desestimado, por lo tanto, el recurso interpuesto por la Compañía de Tranvías frente a los acuerdos de la Junta de Gobierno Local que provocaron la rebaja de las tarifas del autobús urbano a 1,20 euros (diez céntimos menos), la gratuidad para los menores de 13 años y el trasbordo universal gratuito.
La magistrada indica en la sentencia que se ha detectado un beneficio “extraordinario o excepcional por excesivo” de la Compañía de Tranvías, por lo que entiende que, teniendo en cuenta la duración del convenio -treinta y ocho años-, entra “dentro de lo razonable y proporcionado que el Ayuntamiento pueda revisar las tarifas”. La jueza recuerda que, hasta 2018, los precios se revisaron “siempre al alza”, al tiempo que califica de “desproporcionado” el equilibrio entre el beneficio de la empresa y el interés público de la ciudadanía. “Esto también determina que no proceda compensación económica alguna, pues el beneficio de la Compañía de Tranvías pasa de ser extraordinario a razonable”, subraya.
Además, la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de A Coruña destaca que la modificación tarifaria se realizó mediante un “procedimiento complejo, con tres informes internos, dos externos y una consulta a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Compensación”. La magistrada rechaza que hubiese sido necesario aprobar una nueva ordenanza para ejecuta la rebaja, pues las tarifas ya estaban en vigor. “No se establece una nueva tarifa, como no se establecía en la revisión que se venía realizando anualmente, sino que, partiendo de los datos existentes, se ha ajustado a unos beneficios razonables de la concesionaria para adaptarla a las exigencias del derecho comunitario”, manifiesta. La jueza concluye que la orden de reducción del precio del billete del autobús urbano fue dictada por el órgano competente y siguiendo el procedimiento legalmente establecido.