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El Tribunal señala que la omisión del informe de evaluación de impacto de género determina la nulidad de la Ordenanza
La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears declara no conforme a derecho el Acuerdo del Pleno del Ajuntament de Palma sobre la modificación puntual del Reglamento municipal del servicio de transporte urbano de viajeros con vehículos de tracción animal con conductor (galeras) que afecta a los artículos 24 e) y d), y 25 y 53 r) del mismo. El alto tribunal condena en costas a Cort, con el límite de 3.000 euros por todos los conceptos, sin perjuicio de las demás limitaciones previstas en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Los demandantes, titulares de licencias de galeras, señalaron que el expediente administrativo había sido “confeccionado de manera irregular, impidiendo el acceso a la información necesaria para ejercer sus derechos”. Según la parte actora, la anterior reglamentación ya garantizaba el bienestar animal; la modificación no siguió los procedimientos de participación ciudadana requeridos; y el Ayuntamiento no incorporó el informe de evaluación de impacto de género.
El Ayuntamiento por su parte alegó que la “modificación reglamentaria busca garantizar el bienestar de los animales y la seguridad vial, prohibiendo el trabajo de los équidos en condiciones de altas temperaturas” y que se siguieron todos los trámites legalmente establecidos para cambiar el Reglamento. La parte demandada apuntó “que la ausencia de un informe de evaluación de impacto de género carece de relevancia, pues la modificación llevada a cabo no tiene ningún impacto en materia de género”.
Los magistrados resuelven que la omisión del informe de evaluación de impacto de género determina la nulidad de la Ordenanza. La Sala señala que el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en numerosas ocasiones. Además, en Balears los magistrados apuntan que la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres dispone en su artículo 5.3 que “en el procedimiento de elaboración de las leyes y de las disposiciones de carácter general dictadas, en el marco de sus competencias, por las administraciones públicas de las Illes Balears se incorporará un informe de evaluación de impacto de género, que tendrá por objeto, como mínimo, la estimación del impacto potencial del proyecto normativo en la situación de las mujeres y de los hombres como colectivo, así como el análisis de las repercusiones positivas o adversas, en materia de igualdad, de la actividad proyectada”.
En definitiva, los jueces destacan que dicho informe “tiene carácter preceptivo y, pese a que afirme la Administración demandada que dicho informe no puede determinar la nulidad de la modificación reglamentaria pues ésta carece de connotaciones de género, es eses preciso informe que no consta el que debería haber hecho la referida afirmación”. La Sala añade que “el propio informe jurídico que consta en el expediente administrativo ya ponía de relieve la necesidad de incorporar aquél antes de su aprobación definitiva”.
Por lo que el Tribunal concluye que la omisión del informe de evaluación de impacto de género determina, en aplicación de la doctrina jurisprudencial del TS, la nulidad de la modificación de la Ordenanza objeto del presente procedimiento.
La sentencia no es firme, cabe recurso de casación.