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La juez indica en el auto, que ha sido notificado hoy, que en este caso deben “ponderarse” los intereses públicos y privados en conflicto
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de A Coruña ha denegado a la Compañía de Tranvías la medida cautelar que solicitó para suspender la entrada en vigor de la reducción de tarifas del autobús urbano aprobada por el Gobierno local el pasado 28 de diciembre. La concesionaria demandó al juzgado la paralización de la bajada de precios hasta que no resuelva sobre el recurso que presentó contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local para rebajar el precio de los billetes.
La reducción, por tanto, entrará en vigor mañana, tal y como estaba previsto. La juez indica en el auto, que ha sido notificado hoy, que en este caso deben “ponderarse” los intereses públicos y privados en conflicto. Los privados, según la magistrada, vienen “todos ellos constreñidos a perjuicios económicos que son fácilmente evaluables y, por ello, resarcibles”, mientras que el interés público “no resulta resarcible porque los ciudadanos que no se benefician de la bajada de tarifas son innominados a la hora de utilizar el servicio público”. El Juzgado de lo Mercantil destaca que, por ello, en caso de que la sentencia fuese desestimatoria, Tranvías se embolsaría “de forma improcedente unas cantidades que no sería resarcibles a los perjudicados”.
La juez indica en la resolución que la concesionaria “ni ha invocado ni ha acreditado que con esa minoración de ingresos la explotación del servicio sea inviable”. La magistrada recuerda que para que los perjuicios económicos amparen la solicitud de medidas cautelares, la jurisprudencia exige “que se prueben adecuadamente los daños y perjuicios de imposible reparación, no bastando la mera invocación genérica”.