Resumen: EFIC.CIVIL RESOLUC.ECLESIASTICAS EN MATRIMONIAL
Resumen: Se plantea un supuesto de discriminación entre lo que son liberalidades recíprocas entre familiares y supuestas relaciones propias de un contrato de préstamo entre esos familiares. La Sala invoca su propia doctrina , con apoyo jurisprudencial, sobre el préstamo entre familiares. Así, le corresponda al actor, como prestamista, acreditar no solo la entrega del numerario sino también la condición en la que tal se llevó a cabo, esto es el préstamo, aunque, al serlo entre particulares, no está sujeto a forma alguna, sino perfectamente válido su concertación verbal, con la dificultad de prueba que ello entraña, y a la parte demandada, la prestataria, la prueba de que se ha devuelto lo entregado o que no hay obligación aún de devolverlo. Un negocio jurídico tan sólo es calificado de gratuito, si consta la causa de liberalidad, probándose el ánimo de donar, porque la existencia de lo que se suele denominar como "relaciones de familia" entre las partes no exonera a las mismas de la carga de la prueba de dicho hecho extintivo. Tras considerar que está existencia entre las partes de una fuerte relación personal, no solo por el hecho de ser familia, sino también porque además tiene un fuerte componente afectivo, el hecho de que, en algún momento, la demandada le adelantara un pago de algún gasto comunitario de su vivienda, que luego se le abonó, no justifica, per se, que la entrega de la cantidad de 50.000 euros se hiciera con "animus donandi".