• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2563/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ERTE-Covid. Desempleo. El trabajador afectado por un ERTE Covid-19, solicitó prestación por desempleo que le fue reconocido por 660 días de derecho. Disconforme, interpuso demanda por entender que le correspondían 720 días. El Juzgado la estimó y recurrida en suplicación, el Tribunal Superior desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia. Aplica la doctrina del paréntesis y entiende que se trataba de un período neutro no computable. Recurrida en casación, la Sala sigue su doctrina fijada en la STS (Pleno ) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, rcud. 5326/2022, y reiterada en muchas otras. La regulación especial Covid incorporó particularidades relevantes en la prestación de desempleo, pero no alteró la norma general del art. 269 LGSS que impide que se computen las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo. No hay norma expresa al respecto, la expresión a todos los efectos no atribuye un nuevo y diferente efecto jurídico y los principios en los que se sustenta dicha prestación exigen vincular cotización y trabajo efectivo. Mantiene doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 842/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ERTE COVID. Periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid. No debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Reitera doctrina
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 811/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había confirmado la estimación de la pretensión de un trabajador despedido de ampliar a 720 días la duración de su prestación por desempleo. Se debate si el periodo en que el trabajador percibió prestación por desempleo durante la suspensión del contrato por ERTE COVID-19 debe computarse como ocupación cotizada para fijar la duración de una nueva prestación. Consta que el actor estuvo en ERTE por fuerza mayor entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de octubre de 2021; tras el despido objetivo del 17 de noviembre de 2021, el SEPE reconoció 660 días de derecho y el Juzgado elevó la duración a 720 días, confirmándolo el TSJ. El Tribunal Supremo aprecia contradicción y, reiterando la doctrina fijada por el Pleno de 16 de noviembre de 2023, interpreta el artículo 269 LGSS en relación con los artículos 24 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020 y el artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020: las especialidades COVID (exoneración de cuotas y contador a cero) no convierten el tiempo de percepción de la prestación en periodo de ocupación cotizada para generar un nuevo derecho. Estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia del TSJ, revoca la de instancia y desestima íntegramente la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1588/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 278/2023
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MERCEDES GALOTTO LOPEZ
  • Nº Recurso: 212/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 95/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación formalizado por Kutxabank Vida y Pensiones, S.A.U. contra la STSJ Madrid (Sala de lo Social) nº 858/2023, de 19 de diciembre, dictada en impugnación de actos administrativos relativos a la inscripción del Plan de Igualdad de la empresa. La cuestión casacional planteada consiste en determinar si opera el silencio administrativo positivo respecto de la solicitud de inscripción y registro del plan presentada el 18 de mayo de 2022, a la luz del art. 24.1 LPAC, de los arts. 45 y 46 LO 3/2007 y de los RRDD 901/2020 (art. 5) y 713/2010 (arts. 2, 6, 8 y 11). Partiendo de los hechos acreditados requerimiento de subsanación de 29 de agosto de 2022, alegaciones de 12 de septiembre de 2022 y resoluciones denegatorias de 11 de octubre de 2022 y 11 de enero de 2023, el Tribunal reitera la doctrina de la STS (Pleno) 543/2024, de 11 de abril (rec. 258/2022, Ilunion), conforme a la cual, transcurrido el plazo de tres meses sin notificación de resolución expresa, la solicitud debe entenderse estimada por silencio positivo, siendo improcedente dictar después resolución desestimatoria, que carece de eficacia jurídica salvo revisión por los cauces legales. Rechaza que concurra la excepción del art. 24.1 LPAC relativa a transferencia de facultades de servicio público. En consecuencia, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida, deja sin efecto las resoluciones administrativas y declara inscrito el Plan de Igualdad por silencio positivo, con la obligación de la Administración de practicar las actuaciones pertinentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3235/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consolida jurisprudencia (STS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022)). La Sala IV, tras el examen de las diferentes normas denunciadas, reitera una vez más que la regla general sobre esta materia está recogida en el art. 269 de la LGSS y, haciendo especial énfasis en su apartado segundo, recuerda que, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo, en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores "no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación". El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Por "periodo de ocupación cotizada" debe entenderse "el de trabajo y cotización. En este singular régimen jurídico hay relevantes particularidades para la prestación de desempleo covid -que claramente modifican algunas de las reglas generales en la materia-, pero que no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo. Anula la STSJ y, con desestimación de la demanda, confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO MATIAS COLINO REY
  • Nº Recurso: 5820/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2596/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador accedió a la situación legal de desempleo por despido objetivo, reconociéndole el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el derecho a percibir 540 días de prestación contributiva. Al no estar conforme presentó reclamación previa, que no fue estimada por considerar el organismo que el periodo en situación de ERTE suspensivo no cotiza para el desempleo, por lo que no se incluye dentro del cómputo del periodo cotizado. El trabajador estuvo en ERTE por fuerza mayor Covid 19. El JS estima la demanda y le reconoce el derecho a percibir una prestación de 720 días, que confirma el TSJ. El Servicio Público de Empleo Estatal recurre en casación unificadora. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Aplica las normas comunes por no existir una previsión específica en la regulación de los ERTEs. Estima el recurso. Sigue la doctrina fijada en STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.

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