Resumen: La sentencia hace un recorrido en el tiempo de las diversas resoluciones que han recaído sobre la denominada cláusula suelo. Desde la apreciación de su nulidad radical a la validación de las novaciones, no así de las renuncias. En una fase inicial el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción de la acción restitutoria puso el acento en los momentos en los que un consumidor medio podía haber conocido, a través de la jurisprudencia nacional, la realidad jurídica de la cláusula que firmó sin conocerla. Lo que lleva a la Audiencia a fijar varios hitos jurisprudenciales. No obstante, ampara su decisión final en la reciente doctrina del TJUE (25 de abril de 2024), que fija como día inicial del cómputo el de la firmeza de la sentencia que declarase la nulidad de la cláusula. Salvo que en cada caso particular la financiador pudiera probar que a ese concreto consumidor se le había informado debidamente. El TJUE no admite la posibilidad ni la obligación del consumidor de estar atento e interpretar la jurisprudencia del tribunal nacional.