Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de un delito contra la Hacienda Pública referido al IVA de 2011 de Eurochollo SL en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Cuando se alega la infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a éste solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal "a quo" contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, y comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de un raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le han llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia. En el caso, la cantidad defraudada por el recurrente está acreditada por la prueba pericial, y la autoría del recurrente resulta de la prueba personal analizada por el Tribunal sentenciador, consistente en su propio testimonio y prueba testifical.
