Resumen: Sentencia dictada por AP condenando a 4 funcionarios y 2 empresarios por irregularidades en la adjudicación de contratos públicos por delitos de los arts. 417.1.2, 418 y 404 CPRecurren los seis condenados. Condenas como inductores de un delito de prevaricación, previsto y penado en el artº 404 CP y como autores de un delito agravado de revelación de información reservada previsto y penado en el art. 417 párrafo segundo del C.P, así como autores de delito de utilización de información reservada previsto y penado en el arto 418 del C.P.Análisis de los arts. 404, 417 y 418 CP. El subtipo agravado de grave daño a la causa pública, el concepto de inductor a la prevaricación. La atenuante de dilaciones indebidas y sus requisitos.
Resumen: SEGURO MULTIRRIESGO. CLÁSULAS DELIMITADORAS Y DELIMITATIVAS DE DERECHOS. PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19. Recurso de casación contra sentencia dictada en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía (artículo 477.2 de la LEC). Se admite
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en esclarecer si las declaraciones tributarias extemporáneas -sustitutivas o no- presentadas y aportadas con ocasión de un recurso administrativo contra la denegación de una ayuda o subvención, al objeto de acreditar un requisito para la concesión de la misma, tienen en todo caso la consideración de documentos que el recurrente pudo aportar en el trámite de alegaciones sin hacerlo, a efectos de rechazar su toma en consideración al amparo del artículo 118.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resumen: Barceló Explotaciones Hoteleras. Falta de competencia funcional. La cuestión controvertida radica en determinar si el cálculo de las pagas extraordinarias debe hacerse de forma anual o semestral conforme al convenio aplicable. Se reclamaba en demanda la diferencia en el abono de la paga de verano de 2020 por 385,03 euros más intereses. La sentencia de instancia estimó la demanda. Recurrida en suplicación fue confirmada. La empresa recurrió en casación para unificación de doctrina. Dado que se trata de una cuestión que afecta al orden jurídico procesal se examina la competencia funcional sin necesidad de entrar en el análisis de la contradicción. La Sala acudiendo a su consolidada doctrina recuerda que en cuanto a la cuantía ha de estarse a la cantidad reclamada en demanda, al petitum, sin intereses ni recargo por mora por lo que resulta evidente que en el caso de autos no se alcanza el umbral de los 3.000 euros. Tampoco se aprecia afectación general citándose pronunciamientos anteriores que configuran sus requisitos de modo que no existiendo datos que permitan afirmar que la reclamación tienen trascendencia general, o que sea notoria la afectación múltiple, o que haya una afectación masiva reflejada en un número significativo de litigiosidad o que haya asuntos precedentes al respecto no se puede apreciar afectación general por el solo hecho de ser objeto de la litis la interpretación del precepto concreto del convenio de hostelería. Por todo ello y sin vinculación a lo que haya entendido la Sala de suplicación se aprecia falta de competencia funcional y se declara la firmeza de la sentencia de instancia.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD del SEPE contra la STSJ Madrid 276/2024 (rec. 1085/2023), dictada en litigio sobre prestaciones por desempleo tras despido colectivo. La controversia consiste en si el tiempo de percepción de prestaciones por desempleo durante la suspensión contractual por ERTE-COVID debe computarse como período de ocupación cotizada para generar una nueva prestación. En la instancia se estimó la demanda y se reconoció el máximo de 720 días de derecho computando, entre otros, los periodos de ERTE; la suplicación confirmó el fallo. En casación unificadora, el Tribunal Supremo aprecia la contradicción con la STS (Pleno) 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022), y aplica su doctrina: el art. 269 LGSS impide computar, para un nuevo derecho, cotizaciones correspondientes a tiempo en que se percibe prestación de desempleo, sin que la normativa excepcional (arts. 24 y 25 RDL 8/2020; arts. 8.7 y 2.5 RDL 30/2020) haya introducido una excepción que convierta esos periodos en ocupación cotizada. La mención del art. 24.2 RDL 8/2020 a que la exoneración empresarial no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose el periodo como efectivamente cotizado preserva su estatus frente a la exoneración, pero no lo habilita para generar nueva prestación. En consecuencia, el Tribunal estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia recurrida, desestima la demanda y confirma la improcedencia de computar los periodos de ERTE-COVID como cotizados a efectos de determinar la duración de un nuevo derecho por desempleo, sin imposición de costas.
