Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por luna asociación de hosteleros y empresarios contra las medidas sanitarias para la contención de la pandemia tras el cese del segundo estado de alarma. Tras establecer el marco legislativo que permite a la administración competente adoptar y acordar limitaciones y medidas, en condiciones de urgencia y necesidad, para prevención, protección y control de la salud pública, acude a los pronunciamientos dictados por el Tribunal Supremo cuya jurisprudencia considera que la restricción de derechos fundamentales por razones sanitarias, razón de la pandemia del COVID19, no exige necesariamente la cobertura del estado de alarma contando con cobertura legal suficiente por las leyes sanitarias de aplicación, si bien debe comprobarse la idoneidad y adecuación de las medidas bajo el principio de proporcionalidad. El hecho de no darse audiencia a las asociaciones recurrentes no es vicio de nulidad. Aplicación del principio de prudencia en las medidas cautelares que fueron asumidas por el gobierno autonómico impugnándose las medidas en su versión original, concluyendo la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas. Y ello se hace sobre una base científica existente en el momento en el que se acordaron las medidas objeto de análisis.