Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestima el derecho de la recurrente a que se le valore como experiencia profesional en centros hospitalarios el trabajo realizado en empresas concertadas de ambulancias durante el periodo COVID-19 en la bolsa de empleo temporal sanitario. Las empresas de ambulancias no son centros hospitalarios, sino que prestan servicios sanitarios de transporte. Aun cuando las ambulancias son centros móviles de asistencia sanitaria no tienen la consideración legal de centros hospitalarios, que se definen como conjuntos organizados con medios técnicos e instalaciones para actividades sanitarias con internamiento. El reconocimiento que se hizo durante el periodo Covid fue excepcional por las circunstancias de la crisis sanitaria.
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Es un presupuesto obligatorio formular la reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa ante la Administración contra la que se pretende ejercitar la acción y agotar esta vía administrativa, antes de presentar el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y, en este caso, la recurrente ha incumplido dicho presupuesto previo y obligatorio de la jurisdicción.
Resumen: La privación de la patria potestad requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido. El interés del menor debe tenerse en cuenta a la hora de examinar si la privación de la patria potestad es conveniente. En el caso, no ha quedado acreditado que responda al interés de la niña la privación de la patria potestad del padre ya que, aun de manera pobre e inconstante, el padre no ha dejado de manifestar cierto interés por la niña. A la vista de las circunstancias, se atribuye a la madre todas las funciones inherentes a la patria potestad de la niña durante el plazo de dos años. Suspensión del régimen de visitas: el grave y reiterado incumplimiento de los deberes impuestos en la resolución judicial, justificaría la suspensión de visitas, pero a falta de elementos de juicio suficientes se establece un régimen de visitas sin pernocta. Alimentos: manifestaciones genéricas insuficientes para modificar una cantidad que se fijó de mutuo acuerdo sin que la recurrente haya justificado un cambio de circunstancias y necesidades de la hija o un aumento de las capacidades económicas del progenitor obligado al pago.
Resumen: Trabajadores de Air Europa con contrato a tiempo parcial y jornada concentrada. Derecho a las prestaciones de desempleo durante los periodos de inactividad que coincidieron con los de suspensión de contratos por el ERTE Covid. Falta de cita y fundamentación de la infracción legal. Falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme al término del plazo para interponer el recurso
