Resumen: Pretender, como argumentan los demandados que, acreditada una situación de pérdida cualificada existente desde finales de 2019, los administradores sociales quedaban eximidos de cualquier deber legal para poner solución a tal situación hasta el 31 de diciembre de 2021, por mor de la aplicación de una normativa excepcional pensada para solventar las dificultades acaecidas como consecuencia de la pandemia, sin ulteriores esfuerzos probatorios acerca de la situación patrimonial de la sociedad al asumir sus cargos, supondría tanto como permitir que durante dos años los administradores de una empresa en situación crítica gozaran de una suerte de impunidad para seguir aumentando la deuda con tercero existente con anterioridad a la crisis sanitaria, sin adoptar medida alguna en tanto en cuanto no se les podría hacer responsables por incumplimiento de sus deberes legales.