Resumen: Reintegro de prestaciones de desempleo derivadas de despido, con posterior percepción de salarios de tramitación, que no comunicó la beneficiaria al Servicio Público de Empleo. No se aplica el art. 146 LRJS porque la revocación no deriva de irregularidades en el reconocimiento inicial de la prestación, sino de un hecho posterior determinante de la incompatibilidad. El plazo para solicitar el reintegro sería de cuatro años y a contar desde que el SPEE tuvo conocimiento de la percepción de salarios de tramitación.