Resumen: Se desestima por la Sala el recurso de apelación frente a la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado sobre la autorización de residencia temporal por razones humanitarias consistente en padecimiento por el demandante de una enfermedad. La sentencia apelada tiene en cuenta los informes periciales obrantes en autos, en los que se objetiva que la demandante padeció una neumonía bilateral resultado de contraer en España la enfermedad COVID-19, padecimiento del que sanó finalmente. También se expresa en dichos informes que la demandante padece actualmente el síndrome de fatiga crónica, fibromialgia y lumbalgia, enfermedades de carácter crónico que exigen asistencia especializada, que la demandante está recibiendo; pero señalan que no se han constatado datos que indiquen que la interrupción del tratamiento implicaría un riesgo para la salud y la vida. No acredita el recurrente que el tratamiento sanitario qeu requiere no le sería accesible en su país de origen, Venezuela.
Resumen: Se cuestionan dos materias. Una si los procesos de incapacidad temporal son derivados de accidente de trabajo, la que se desestima porque no consta ningún suceso en tiempo y lugar de trabajo, ni elementos para encadenar los procesos a otro previo por causa profesional, al no tratarse de una recaída; y, la otra cuestión que se suscita es el importe de la mejora por incapacidad temporal. El Juzgado sobre ello ha computado el promedio de las bases de un periodo previo y la Sala revoca este pronunciamiento acudiendo a la literalidad de la Circular de 21/05/2019 de Correos y Telégrafos, S.A. y en la que se indica que para la mejora se consideraran las retribuciones habituales que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad. En base a lo percibido en el mes anterior a la baja se fija el importe de la condena.