Resumen: En el supuesto de autos, la póliza de seguro de accidentes litigiosa define como accidente entre otros riesgos cubiertos como "las inoculaciones infecciosas o pinchazos que sufran los profesionales en el ejercicio de su profesión". Aplicando los requisitos del "accidente", conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo referida, es evidente, en primer lugar, que no se puede hablar de evento intencionado, lo que ni tan siquiera se sugiere por parte de la compañía aseguradora. En segundo lugar, debemos analizar si estamos ante un evento externo, violento y súbito. En nuestro caso el desencadenante del fallecimiento deriva de una acción exterior al sujeto, como es una infección por el COVID. En este marco, el hecho de que un facultativo sufra un pinchazo, inoculación o inyección del germen de una enfermedad si reviste los caracteres de accidentalidad y violencia súbita, pero en nuestro caso, la transmisión del COVID 19 se realiza por contacto con pacientes o compañeros sanitarios y no tiene carácter accidental, ni puede considerarse, en los términos de la póliza como una "inoculación infecciosa". El Doctor, difunto marido de la demandante, no sufrió un "pinchazo o inoculación del COVID 19", o al menos eso no se acreditó, sino que se contagió por el contacto con pacientes o profesionales infectados, seguramente derivado de la ausencia de materiales protectores, que es un hecho notorio de aquellos infaustos primeros momentos en el desarrollo de la enfermedad en España.
Resumen: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL