Resumen: El convenio establece la retribución por vacaciones, dispone que "Se abonará por el "total" de la tabla de retribuciones del anexo más todos los conceptos fijos que se retribuyan mensualmente al trabajador/a y el promedio de los conceptos variables correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, percibiendo así, la retribución ordinaria mensual habitual." norma que no permite que se excluyan las retribuciones por vacaciones ninguna percepción ni salarial, ni extrasalarial, por lo que no cabe la absorción realizada por la empresa del plus de transporte con la mayor retribución percibida ya que son conceptos heterogéneos. El plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial, en cuanto que se percibe por el trabajador en concepto de "indemnización o suplido" " por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral" pero si se averigua que bajo la denominación de "plus de transporte" se disimula una verdadera retribución salarial en contraprestación del trabajo realizado, se tiene en cuenta la realidad efectiva de la remuneración y no la apariencia de la misma.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia que estimó en parte la demanda presentada para reclamar saldo deudor de contrato de préstamo (limita el importe a devolver al principal recibido por uno de los contratos alegados en la demanda, por usura) y estima la reconvención formulada declarando la nulidad del contrato de tarjeta por usura. El tribunal de apelación consideró acredita la existencia de uno de los préstamos a los que se alude en la demanda presentada: copia del contrato y certificado expedido por un prestador de servicios de confianza. En relación con ese préstamo el tribunal considera que, al tener el préstamo un destino empresarial, el análisis de validez de las cláusulas de vencimiento anticipado, intereses de demora y comisión de apertura no puede ser realizado a partir del control de abusividad contemplado en la normativa especial de protección de consumidores y usuarios. El tribunal valora la prueba practicada y fija el saldo deudor.