Resumen: Considera esta sentencia que no cabe declarar la responsabilidad patrimonial de las Administración por las medidas restrictivas adoptadas durante la pandemia del covid 19, sustancialmente porque la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial en relación con determinados daños directamente imputables a la pandemia COVID-19, y aunque esto no sea si cuando se deducen de la actuación de los poderes públicos, el el caso decidido, la actividad administrativa desarrollada fue razonable y proporcionada a la situación existente, por lo que no generó responsabilidad.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: El Juzgado desestima la acción revocatoria de donación por ingratitud de la donataria e hija del accionante, derivada de maltrato psicológico que resulta del intento frustrado de incapacitación e imputación de delito por la donataria. La Audiencia analiza en primer lugar la caducidad de la acción, que descarta computando como día inicial del plazo el de la fecha de conocimiento de las actuaciones sobre internamiento. Seguidamente examina si en el supuesto concurre la tipicidad de las causas de ingratitud, que deben ser interpretadas restrictivamente, para concluir que no consta que la donataria cometiera acto injurioso o delictivo alguna contra su padre. Respecto a la primera causa de revocación, no cabe identificarla con cualquier ingratitud ni cualquier comportamiento ofensivo para el donante, no siendo la demandada quien promoviera la incapacitación del padre. La segunda causa relativa a la imputación del donatario al donante de alguno de los delitos que dan lugar a procedimiento de oficio, aunque esta presentó una querella contra el donante, es aplicable la excepción del art. 648.2 CC, pues no se puede exigir a la donataria que permanezca impasible cuando es víctima o perjudicada por el delito cometido por el donante, no cabe negar la defensa de los derechos propios de la donataria, y además se trata de conductas que responderían a delitos que no dan lugar a procedimientos de oficio.