Resumen: MUERTE Y SUPERVIVENCIA. DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA. FALTA DE CONTRADICCIÓN
Resumen: Derecho de rectificación. Publicación de un artículo en un periódico con base en un tuit de un político. El afectado tiene derecho a que se publique una rectificación basada en que ese tuit iba acompañado de otros tuits que contextualizaban el publicado por el periódico
Resumen: Cuando se ejercita acumuladamente una acción de MSCT individual y otra de tutela de derechos fundamentales cabe recurso para resolver sobre los aspectos relacionados con los derechos fundamentales -entre ellos, la posible indemnización asociada a su presunta vulneración-, pero no sobre las materias de legalidad ordinaria correspondientes a la MSCT, que no tienen acceso a suplicación. Reitera doctrina establecida en sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 556/2023, de 14 de septiembre (rcud 2589/2020).
Resumen: PARTNER LINE S.A. Extinción del contrato por voluntad del trabajador
Resumen: Derecho de rectificación. Reproducción en un artículo de opinión en un periódico en sus versiones impresa y digital de un tuit de un político. Desestimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial desestima la apelación de la actora y confirma la resolución impugnada. Lo relevante para resolver sobre la procedencia del derecho de rectificación es «si la rectificación versa sobre hechos, no sobre opiniones; si tales hechos aluden a quien insta la rectificación; si es razonable que quien insta la rectificación considere que tales hechos son inexactos, sin que sea imprescindible considerar que los mismos son inveraces; y que la divulgación de tales hechos pueda causarle perjuicio». La sala, con estimación del recurso de casación, concluye que en el caso el afectado tiene derecho a que se publique una rectificación basada en que ese tuit iba acompañado de otros tuits que contextualizaban el publicado por el periódico. De esta forma, refiere la sala, que no se trata de reconocer al actor un derecho de réplica a la línea editorial del diario o a la opinión de uno de sus articulistas, pero sí el derecho de rectificar hechos (en este caso, la publicación de un determinado tuit en la cuenta personal del actor) que, por el contexto, puedan reputarse inexactos y perjudiciales para este. La sala reconoce el derecho a la rectificación si bien el texto del escrito de rectificación contiene una serie de opiniones y juicios de valor descalificatorios que habrán de suprimirse.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la resolución desestimatoria de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas por las mercantiles recurrentes por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvieron que soportar las partes actoras, de las que deducen los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Desestima recurso. Responsabilidad patrimonial por actuaciones COVID
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