Resumen: Por el Juzgado de lo Social se dictó sentencia estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada, que interesaba la declaración de Incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para la profesión de cocinera y recurre el letrado de la beneficiaria al amparo de las letras b) y c) del art. 193 de la LRJS interesando el grado de absoluta. La juez "a quo" analiza los padecimientos que presenta la persona beneficiaria, a saber, diagnóstico en 1983 de esquizofrenia, en la actualidad trastorno bipolar en tratamiento psicofarmacológico con episodios depresivos, debilidad en mano izquierda riesgo cardiovascular con tratamiento antiagregante y las limitaciones orgánicas y funcionales por el proceso mental que no le ha impedido trabajar desde 1990 aunque haya dificultades de manipulación fina o para tareas de especial atención o cuidado y carga física. Considera que nada excluye la realización de trabajos sin tales exigencias. Así las cosas, coincide la Sala con el parecer mantenido en la sentencia de instancia para concluir afirmando que no conserva aptitudes físicas suficientes para el desempeño de su profesión de cocinera pero sí hay resto de capacidad para tareas laborales físicamente livianas y sin alto grado de responsabilidad en los términos demandados por el mercado de trabajo. En fin, si hay agravación podrá ser revisada, pero en la situación a fecha del proceso se ha de concluir que la sentencia recurrida no incurre en la infracción legal denuncia
Resumen: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS