• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 4227/2019
  • Fecha: 26/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara haber lugar al recurso de casación del Abogado del Estado fijando la siguiente jurisprudencia: constituye infracción en materia de competencia la conducta de una empresa que participa activamente en los actos de constitución de un cártel aunque dicha empresa no comercialice productos en el mercado principal de referencia pero sí lo haga en un mercado conexo del de referencia, y cuya intervención activa en las prácticas colusorias debe ser corregida mediante la imposición de la correspondiente sanción, debiendo interpretarse en dicho sentido los artículos 1 y 61.1 LDC en relación con el artículo 101 TFUE. A continuación, casa la sentencia de instancia desestimando el recurso de la empresa concesionaria. Confirma la resolución administrativa en el sentido de considerar acreditado que la emprersa partició en la forma descrita en los actos constitutivos del cártel y descarta la infracción del principio de tipicidad y también la vulneración de la presunción de inocencia al comprobar que la resolución sancionadora se sustenta en un conjunto de elementos documentales de los que se infiere la participación de la mercantil recurrente en el entramado organizativo diseñado por el cartel. Descarta asimismo la vulneración del principio de proporcionalidad en la individualización de la multa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2048/2018
  • Fecha: 26/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de varias cláusulas insertas en un préstamos hipotecario por falta de transparencia y por su carácter abusivo. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la audiencia la confirmó. Recurren en casación y en infracción procesal los clientes demandantes y la sala desestima ambos recursos. Respecto de este último, la sala considera que la cuestión planteada es de orden sustantivo y, reservada, por tanto al recurso de casación. Respecto del recurso de casación, la sentencia examina las cláusulas a las que queda circunscrito el recurso, relativas al sistema de amortización del préstamo y a los intereses ordinarios pactados y concluye que superan el control de incorporación, porque los adherentes tuvieron la posibilidad de conocerla, al estar incluidas en la escritura pública y ser gramaticalmente comprensibles, dada la sencillez de su redacción. La sala también considera que se supera el control de transparencia material, al no apreciar alteración subrepticia de condiciones, ni enmascaramiento, ocultación u oscurecimiento de los datos relevantes sobre los elementos esenciales del contrato, ni existencia de cláusulas sorpresivas que alteren la apariencia del precio del contrato o de sus consecuencias económicas, tal y como pudo representárselo mentalmente un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. La desestimación de los recursos determina la confirmación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 141/2019
  • Fecha: 22/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y declara la nulidad del art. 98 del RD 70/2019 al considerar insuficiente el procedimiento previsto para verificar si la pérdida del requisito de honorabilidad -como consecuencia de un previo procedimiento sancionador que ha comportado la imposición de sanción penal o administrativa- resulta proporcionada. Señala que, del Reglamento Comunitario, se desprende que la exigencia del procedimiento administrativo posterior al sancionador es el deseo de que haya un procedimiento administrativo cuyo objeto específico sea comprobar si la pérdida de honorabilidad es o no es proporcionada. Por ello, la mera previsión de un trámite de alegaciones no cumple con tal fin pues no puede considerarse un procedimiento administrativo completo. Se descarta, en cambio, la falta de motivación de la Memoria o que la reducción del plazo contemplado para la continuidad de la actividad en supuestos de incapacidad o fallecimiento sea contraria a derecho. Confirma la Sala, también, la adecuación a derecho del requisito del alta en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo de un trabajador por cuenta ajena que actúe como gestor de la empresa, pues ello es coherente con el hecho de que solo se pueden realizar las funciones de gestor. Finalmente, se considera que las titulaciones exigidas para acreditar la competencia profesional resultan proporcionadas al objetivo, sin que se vulnere el derecho a la igualdad o al libre ejercicio de la profesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 358/2019
  • Fecha: 22/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre. Desestimación. Reiteración del trámite de audiencia: la introducción de una previsión legal que establece un plazo de cuatro meses en el que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura insular o local, que utilicen canales radioeléctricos de los múltiples digitales de cobertura insular y local dentro de la banda 470 a 694 MHz, deben cesar sus emisiones en el canal que ha de quedar libre, no constituye una modificación sustancial ni del Plan Técnico en su conjunto ni tiene una relevancia intrínseca que altere de manera sustantiva al conjunto de la regulación establecida. Infracción de las normas de la UE: los principios de igualdad y no discriminación, objetividad y proporcionalidad, no aparecen referidos a los supuestos como el que nos ocupa, relativo a la migración a otra frecuencia. Discriminación: la justificación ofrecida por las que el tránsito de canales debe planificarse en diferentes fases, que afectan de forma desigual a las televisiones con un ámbito territorial local respecto de las de ámbito autonómico o estatal, responde a una finalidad legítima y aparece como razonable. Falta de compensación: la no inclusión de un mecanismo de compensación por la migración no determina la invalidez de la norma ni la vulneración del art. 61 de la LGT. No se vulnera el derecho a la libertad de expresión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 976/2019
  • Fecha: 22/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las personas con discapacidad que perciben prestaciones al hallarse en situación de incapacidad laboral transitoria deben ser equiparados a los trabajadores activos a los efectos del artículo 20.3 LIRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4388/2019
  • Fecha: 22/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión controvertida gira en torno a la caducidad del procedimiento sancionador, en concreto en relación con la legalidad de dos decisiones (una de ampliación del plazo y otra de suspensión). El art. 37.1.a) prevé la posibilidad de suspender el plazo "Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias, la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios". La Ley no establece que este motivo de suspensión solo puede ser utilizado para reclamar documentos o actuaciones cuya necesidad se ha manifestado de forma inesperada y excepcional, sino que únicamente exige su necesidad para la resolución del procedimiento. La circunstancia de que tales documentos pudieron reclamarse antes es insuficiente para apreciar que la suspensión perseguía una finalidad ilegítima. De otro lado, la ampliación obedeció a la complejidad (volumen del expediente, - más de 6 mil documentos y 49 mil folios -, número y condiciones de posibles infracciones,- 230 empresas involucradas-). El problema que se plantea es si esa complejidad, apreciada por la Administración para ampliar el plazo de resolución, debe comunicarse a todas las partes por igual a los efectos de conceder una ampliación del plazo para formular alegaciones. La Sala concluye que esa ha de ser la regla general, si bien en el caso examinado la decisión de mantener el plazo no tiene carácter invalidante al no haberse alegado indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 4786/2018
  • Fecha: 22/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la cuestión planteada es que estimada la existencia de "actos o negocios simulados", a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 LGT, procede, en su caso, la imposición de sanciones, sin que una interpretación razonable de la norma, amparada en el artículo 179.2, d) LGT, que excluye la responsabilidad, resulte operativa. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 3833/2019
  • Fecha: 22/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deducción por doble imposición de dividendos satisfechos por entidades no residentes. La regulación anterior a la reforma de la ley 27/2014, manifestada en los artículos 30 y 32 del TRLIS de 2004 era discriminatoria y contraria al Derecho de la Unión Europea, pues el régimen difería si los dividendos provenían de una entidad residente en España o se percibían de una entidad no residente en territorio español.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 494/2017
  • Fecha: 21/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atribución a determinados juzgados para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. Desestimación. No estamos ante una norma de carácter reglamentario. La decisión se encuentra debidamente motivada y ampliamente documentada. No es exigible el informe del Ministerio Fiscal. Sólo es precisa la conformidad del Ministerio de Justicia. La alegación de falta de proporcionalidad es una opinión subjetiva carente de soporte fáctico. La no publicación de los anexos I y II ello carece de transcendencia real. La entrada en vigor de la medida y su duración están perfectamente justificadas. Que el acto impugnado pueda ser tachado de inconveniente o incluso de ineficaz no supone, por sí solo, que vulnere el principio de seguridad jurídica. Las medidas efectivamente adoptadas en cuanto a medios personales y materiales son ajenas al Acuerdo. No se vulneran los principios de igualdad ni jerarquía normativa, y tampoco el derecho a juez natural predeterminado por la ley. La norma no prevé la audiencia en sentido estricto ni la facultad de decisión de los titulares de los órganos judiciales. No ser revisa o establece una nueva planta judicial. El art. 98 de la LOPJ no exige lo que la parte echa en falta en materia de prevención de riesgos laborales para la adopción de los acuerdos impugnados. No existe trato discriminatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 6895/2018
  • Fecha: 21/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos de casación en el que la cuestión a dilucidar consistía en determinar si, atendidas las circunstancias del caso y la normativa que se predica infringida, resulta ajustada a Derecho la anulación de la disposición de carácter general objeto de litis. La Sala de instancia procedió a la anulación de la Modificación puntual del PGOUM de 1997 impugnada, acogiendo seis de los siete motivos de impugnación alegados por la Asociación recurrente (desviación de poder; desafectación de sistemas generales en interés privado; errónea clasificación del suelo; no se han cubierto las dotaciones -que desaparecen- sustituyéndolas por dinero; falta de justificación del cumplimiento de lo establecido en la Ley del Ruido 37/2003; y omisión en el procedimiento de aprobación de la Modificación Puntual del PGOUM, objeto del recurso, de un informe sobre impacto de género). La Sala afirma que ha existido una clara motivación de la modificación aprobada, no ha existido arbitrariedad en la decisión adoptada y tampoco ha existido desviación de poder. La decisión adoptada -y materializada en la Modificación anulada- es fruto de un prolongado procedimiento urbanístico en busca de una solución en la que los intereses generales -concretamente deportivos- de la ciudad de Madrid no se presentan como afectados, y en el que los posibles beneficios privados de quien adquiere una parcela pública sólo se nos presentan en el terreno de lo estrictamente deportivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.