Resumen: Propuesta de modificación de convenio en procedimiento concursal ante el Juzgado de lo Mercantil. Aprobada la propuesta de modificación de convenio concursal en primera instancia, se acuerda asimismo en la misma resolución la apertura de la sección de calificación. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de la actora, confirmando la sentencia impugnada. Recurre la actora en casación y la Sala estima el recurso, en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento sobre la apertura de la sección de calificación. Reitera la Sala que en los casos de propuesta de modificación de convenio (al amparo del art. 3 Ley 3/2020) no procede la formación de la sección de calificación (según el art. 446.2 TRLC en su redacción originaria, aplicable ratione temporis), cuando la propuesta establece alguno de los dos contenidos no gravosos de quita inferior a un tercio del importe de los créditos o espera inferior a 3 años. De esta forma, en el caso examinado, en que la propuesta de convenio consistía en una espera inferior a 3 años, la Sala concluye que no procede la declaración de apertura de la sección de calificación.
