Resumen: ERTE POR FUERZA MAYOR. DESEMPLEO Y COVID. CÓMPUTO DE ESE PERIODO COMO DE OCUPACIÓN COTIZADA PARA CALCULAR LOS DÍAS DE PRESTACIÓN TRAS EXTINGUIRSE EL CONTRATO DE TRABAJO. TEORÍA DEL PARÉNTESIS. NO SE APLICA. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL Y FALTA DE CONTRADICCIÓN
Resumen: Extinción del contrato por voluntad del trabajador. Naturaleza de la reclamación: salarial o prestacional. Falta de vigencia de una medida de regulación temporal de empleo que supuso la falta de percepción de prestación por desempleo y la falta de ocupación efectiva. Gravedad del incumplimiento. Falta de contradicción
Resumen: EASY VENDING, S. L.; IPARVENDING 2007, S. L. ERTE PRORROGADO QUE NO ES TAL: EFECTOS. POSIBILIDAD DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTOS EMPRESARIALES: FALTA DE ABONO DEL SALARIO Y FALTA DE OCUPACIÓN LABORAL EFECTIVA. REQUISITO DE GRAVEDAD EN LA CONDUCTA EMPRESARIAL. FALTA DE CONTRADICCIÓN
Resumen: DESEMPLEO. DURACIÓN: DÍAS CONSUMIDOS POR REALIZAR LA SOLICITUD MÁS DE 15 DÍAS DESPUÉS DE LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO. FALTA DE CONTRADICCIÓN
Resumen: Confirma la condena del recurrente, interno en un establecimiento penitenciario, en cuyo poder se intervinieron varias dosis de droga destinadas a ser distribuidas en el interior del centro. La Sala descarta una situación de autoconsumo impune teniendo en cuenta la cantidad de droga intervenida que triplica el acopio admitido para un consumidor medio. La sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TS sobre los criterios utilizados para deslindar cuándo la posesión de droga puede considerarse destinada la consumo de terceros. No obstante, la Sala estima parcialmente el recurso para apreciar la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró haber lugar a la reducción del precio del pago del canon del derecho de superficie concertado como consecuencia de la pandemia de COVID 19. Recuerda que estamos ante un contrato de tracto sucesivo y, por lo tanto, es factible que en él acontezcan circunstancias imprevistas que alteren los presupuestos del negocio y que ello puede dar lugar a remedios frente al incumplimiento o la moderación de los términos del contrato si se dan las condiciones señaladas por la jurisprudencia para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Entiende que la normativa de protección de la COVID no es aplicable a este contrato pero la carencia absoluta de regulación no puede impedir el reconocimiento y la aplicación de la rebus sic stantibus al derecho de superficie, pues el cese de la actividad deportiva desarrollada en el terreno objeto del derecho de superficie supuso una alteración de las circunstancias que conforma un riesgo no asumido ni explícita ni implícitamente por uno de los contratantes dando lugar a la ruptura del equilibrio o equivalencia de las prestaciones y, consecuentemente, quebrándose el principio de conmutatividad. Por ello, la reducción temporal del canon del derecho de superficie acordada es adecuada y prudencial al repartirse las consecuencias económicas por mitad de ambas partes contratantes.