• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 3501/2023
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO CERVERA PELAEZ-CAMPOMANES
  • Nº Recurso: 1346/2025
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHOS FUNDAMENTALES
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MIRON HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 7023/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2751/2023
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, control casacional. Es reiterada la doctrina por la Sala II de que, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, este cauce casacional no está destinado a suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de Instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente. Las altas y bajas de la Seguridad Social son documentos oficiales generados administrativamente. Se trata de un alta que se genera con una inicial automaticidad, pues como establece la Orden ESS 484/2013 de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, entre los principios que garantiza, está el de "no repudio", de modo que el sistema se instrumenta de forma que el receptor de la información o documento no pueda rechazar un envío válidamente efectuado y que el remitente tenga constancia de su recepción [art. 4.2.f)]; y además, en cuanto a sus efectos, se establece que la remisión electrónica de datos o documentos relativos a actuaciones, entre otras de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social... que se deriven de la citada transmisión, gozarán de plena validez y eficacia, generando los derechos y obligaciones establecidos por la normativa en vigor en relación con dichos actos. Delito de estafa agravada de los artículos 248, 249 y 250.5 CP, en concurso medial con un medial con un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392 en relación con el 390.1.2º CP. Concurso normativo entre estafa y 308 CP, hoy 307 ter CP. Cuando el fraude de subvenciones se lleva a cabo a través de una conducta incardinable en el art. 248 CP estaremos ante una estafa. El delito de fraude de subvenciones es subsidiario respecto del delito de estafa (principal): está pensado para los casos en que no entra en aplicación éste, lo que aparecerá singularmente en las prestaciones unilaterales en que la Administración no espera ninguna actividad correlativa y por tanto se hace más difícil identificar un "perjuicio"; perjuicio que "la frustración del fin" sí proporciona en los más caracterizados fraudes de subvenciones. Emerge como principal la estafa en los casos en que la ilicitud no radica tanto en falsear u ocultar las condiciones para la consecución de la subvención, ayuda o disfrute de la desgravación, sino en provocar el desplazamiento patrimonial estando totalmente ausente la intención de destinar los fondos al fin para el que fueron otorgados. Entrará sin embargo en juego el delito de fraude de subvenciones, con su consiguiente condición de punibilidad vinculada a la cuantía, cuando la finalidad del agente sea la de destinar los fondos al motivo para el que fueron otorgados, aunque no se tenga reparo en falsear u ocultar las condiciones requeridas para su consecución (artículo 308.1 CP), o surja a posteriori la idea de desviar su importe Dilaciones indebidas. Presupuestos para apreciarlas como cualificadas. Penalidad al extraneus. Sólo se justifica una punición equivalente a la del autor, cuando la intervención del partícipe venga acompañada de elementos o circunstancias que permitan establecer una semejanza entre la antijuridicidad de ambas conductas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2947/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ERTE COVID. Periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid. No debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Reitera doctrina. Sentencia de señalamiento adicional
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL NOVOA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 965/2022
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3174/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la empresa y se confirma la de instancia que reconoce el derecho de la trabajadora a percibir prestaciones de desempleo en los 3 meses que se señalan en importe total de 1.948,80 euros, y declara la responsabilidad de la empresa por no haber tramitado adecuadamente la prórroga del ERTE Covid que afectaba a la demandante. Ante la Sala IV se trata de determinar si cabe recurso de suplicación, cuando el objeto del litigio es la impugnación de una resolución del SEPE que reconoce el derecho a percibir desempleo a la trabajadora demandante durante un periodo de tiempo inferior al pretendido por la misma, y la diferencia en la cuantía de la prestación reconocida no alcanza la suma de 3.000 euros. Se trata de una cuestión de orden público procesal. En el caso, se reitera, que no se da la afectación general en ninguna de sus modalidades. Así, no consta acreditación, alegación o notoriedad de la existencia de numerosos litigios similares al presente. Tampoco consta que exista la abundante litigiosidad que legitima el acceso a la suplicación. Por tanto, en base a las normas sobre el ámbito de la suplicación y el alcance del concepto de litigiosidad masiva se declara que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no era susceptible de recurso de suplicación ni por la materia, ni por la cuantía, ni por el cauce de la litigiosidad masiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA SALUD OSTOS MORENO
  • Nº Recurso: 266/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA SALUD OSTOS MORENO
  • Nº Recurso: 540/2022
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.