• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 785/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 318/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
  • Nº Recurso: 4556/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OTROS DCHOS. LABORALES
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 62/2025
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución analizada resuelve el debate en torno a la fecha de antigüedad de una trabajadora que con carácter previo a formalizar su contrato fijo discontinuo, presto servicio en la misma contrata mediante una sucesión de contratos eventuales por razón de las circunstancias. La actora solicita que se le compute a efectos de antigüedad todo el tiempo trabajado, la empresa únicamente le reconoce la antigüedad desde la fijeza. La sentencia de instancia estima parcialmente su demanda y la Sala de suplicación rectifica su criterio incluyendo a efectos de antigüedad toda la serie contractual por entender que una vez asumida la naturaleza de la relación laboral como fija discontinua , partiendo de una panorámica completa y una vez verificado que la contratación temporal no obedecía a las causas que formal o nominalmente eran referidas en el contrato, debe incluirse toda la secuencia temporal desde el inicio, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 del ET y artículo 44 del Convenio Colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 1192/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 258/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESEMPLEO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 306/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 118/2022
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA PATRICIA RIVAS MORENO
  • Nº Recurso: 961/2023
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 151/2023
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plus de distancia y transporte. SIEMENS SAU. Interpretación del artículo 18 C) del convenio colectivo de empresa. La naturaleza salarial o extrasalarial del plus de distancia y transporte depende de si remunera o no el gasto efectivo del trabajador, sin que el abono en un importe fijo todos los meses, incluso el de vacaciones, suponga de manera automática, su carácter salarial .En este caso, el plus de distancia y transporte tiene naturaleza indemnizatoria y extrasalarial y, para no tener que exigir la justificación del gasto por el trabajador, se acordó que el plus ascendería a una cantidad fija al mes y se abonaría en once meses. Por lo tanto, no cabe descontar del mismo los días de ausencias justificadas, ya que el abono proporcional sólo está previsto en el supuesto de las vacaciones, por expresa disposición de las partes negociadoras del convenio colectivo, en la forma dispuesta en el citado precepto

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