Resumen: En el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463,2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
Resumen: Los actores recurren en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó su demanda de reclamación de salarios de tramitación contra el Estado y la empresa demandada. La Sala de lo Social considera que, aunque los plazos procesales estaban suspendidos por el estado de alarma debido a la pandemia de Covid-19, esto no afecta al devengo de los salarios de tramitación, ya que la responsabilidad del Estado no se exime por dicha suspensión, por ello se estima el recurso, se revoca la sentencia de instancia y se condena al Estado a abonar a los actores las diferencias en los salarios de tramitación, fijando las cantidades a pagar.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO: Delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 16 y 138 del Código Penal. MOTIVOS: Presunción de inocencia. "Animus necandi". Disfraz. Utilización de mascarilla higiénica. Responsabilidad civil
