Resumen: Con caracter general, a los efectos de causación de la prestación por desempleo, no puede aplicarse la doctrina del paréntesis para evitar el periodo no cotizado en un periodo de excedencia voluntaria. Cuando la excedencia voluntaria se genera en el seno de un expediente de regulación de empleo tampoco se aplica ya que la persona trabajadora opta libremente por ella y no tenía limitación o condicionamiento alguno para trabajar. Por otra parte, esta libertad de opción, unida al el hecho de que no exista incompatibilidad para el desarrollo del trabajo que se viene desempeñando, que no exista un interés público especialmente protegible en la situación de la trabajadora y que ésta no ostente un cargo publico especialmente protegido en orden al acceso a la prestación por desempleo, ex art. 264.1.e) y f) LGSS, hace que la situación no sea asimilable a una excedencia forzosa, segun se alega en el recurso. En definitiva, la interesada no ha mostrado disposición alguna para trabajar, no ha constado como demandante de empleo y no presenta ninguna situación extraordinaria personal, familiar o social que pudiera calificarse a tales efectos como impeditiva o condicionante de la disponibilidad laboral, por lo que no es aplicable la doctrina del parentesis.
Resumen: La Sala desestima el recurso, confirma la sentencia de instancia, y declara que si bien se acredita el diagnóstico positivo de virus SARS-CoV2, no así la exposición a dicho riesgo de contacto , pues se constata que el trabajo de la actora se realizó en condiciones asépticas en orden al riesgo de contagio con las muestras de laboratorio , no constando la existencia de otros accidentes de trabajo o enfermedades profesionales ocasionadas en el centro por la exposición al virus , ni se ha informado por el servicio de prevención riesgo de contacto directo, por lo que no queda acreditado que el contagio esté relacionado con la prestación del trabajo de la demandante.
Resumen: Prestaciones de desempleo reconocidas en 2022 como consecuencia de sentencia declarando extinguido el contrato de trabajo por incumplimiento patronal grave (50 ET). Percepción en 2021 de prestaciones de desempleo derivadas de la Covid-19. Dichas prestaciones se han de tener como consumidas a efectos del posterior derecho prestacional, reconocido por el mismo periodo de ocupación cotizada, ya que las causas de exclusión de esa regla general de consumo, previstas en el artículo 8.7 RDL 30/2020 son precisas, no comprenden ningún caso de extinción del contrato a instancias de la persona trabajadora, y no permiten una interpretación extensiva
Resumen: El trabajador es contratado por tiempo indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada. Su empleadora Air Europa Líneas Aéreas SAU fue autorizada por la autoridad laboral para la aplicación de un ERTE por fuerza mayor Covid 19, que también se aplicó a los TCP tras la sentencia dictada en el proceso de conflicto colectivo. Por el SEPE se dictó resolución de revocación de prestaciones de desempleo que fueron reintegradas por el actor. Se interpone demanda que es desestimada por el JS y revocada por el TSJ, que tras dejar sin efecto las resoluciones previas condena al SEPE a devolver la cantidad indebidamente reclamada. El SEPE recurre en casación unificadora siendo la cuestión sometida debate si el actor tiene derecho a la percepción de la prestación por desempleo durante el tiempo en que permanece en situación de inactividad. La Sala IV considera que los períodos de inactividad en contrato a tiempo parcial con una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE Covid-19. No existe una previsión específica en la materia por lo que se han de aplicar las reglas comunes de la LGSS. Estima el recurso. Reitera doctrina.
