Resumen: Se modifica en alzada la calificación del delito intentado de abuso sexual con penetración por la de abuso sexual sin penetración. La prueba no permite inducir que el propósito e intención del acusado al abordar a su víctima fuera más allá del de realizar los tocamientos de contenido sexual consistentes en introducir dos veces su mano por debajo de la falda y tocarle el trasero. Ante la inconsistencia de la víctima en este punto, la hipótesis de una intención de introducción de los dedos en la vagina carece de soporte suficiente, generando un estado de incertidumbre que debe solventarse en la forma más favorable al reo. Diferenciación entre los conceptos de plazo razonable de tramitación de la causa y dilaciones indebidas. Atenuación en supuestos de retraso o inactividad muy llamativos en la publicación de la sentencia o en la sustanciación del recurso.
Resumen: ERTE POR FUERZA MAYOR. DESEMPLEO Y COVID. CÓMPUTO DE ESE PERIODO COMO DE OCUPACIÓN COTIZADA PARA CALCULAR LOS DÍAS DE PRESTACIÓN TRAS EXTINGUIRSE EL CONTRATO DE TRABAJO. FALTA DE COTENIDO CASACIONAL
Resumen: BANCO SABADELL, S. A. DESPIDO DISCIPLINARIO. PRESCRIPCIÓN DE FALTA. DIES A QUO. CONOCIMIENTO CABAL POR LA EMPRESA: OPERACIÓN ON LINE CON REGISTRO AUTOMÁTICO. FALTA DE CONTRADICCIÓN
Resumen: Solicitante de prestación extraordinaria de desempleo ERTE COVID, que la ha lucrado previamente por estar afectada por dicha medida de flexibilidad interna desde el 15/03/20 hasta el 31/03/22, impugna la resolución del SPEE que, considerando 1634 días cotizados, estima la solicitud efectuada el 1/04/22 por la inclusión en un nuevo ERTE y reconoce 540 días de derecho, teniendo consumidos 450. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y, reconoce la prestación hasta la conclusión del ERTE el 3/12/22, basándose en que, cuando la demandante fue incluida en el ERTE tenía derecho a la prestación durante 720 días, al tener más de 2.160 días cotizados en los 6 meses previos a la situación legal de desempleo, sin que el haber estado concernida con anterioridad por dicha medida pueda perjudicarla, al tratarse de un periodo neutro, que, conforme a la disposición adicional primera RD Ley 2/22, no permite computar las prestaciones previamente disfrutadas como consumidas.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en que se determine si, en un contexto de crisis sanitaria como el de la pandemia causada por Covid-19, cuando la Administración autonómica adopta medidas sanitarias urgentes con base en las normas sobre sanidad y salud pública previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, puede considerarse que el Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria es competente para adoptarlas.