Resumen: La cuestión es si constituye un error de hecho o un error de derecho la circunstancia relativa, la no aportación de fichas de tercero en el expediente. En la resolución de inadmisión que se ha recurrido en revisión, se dice que el actor no ha acompañado la siguiente documentación, la ficha de terceros, cuando esto no era cierto. Se acompañó esta ficha. No estamos por tanto ante una interpretación jurídica distinta, relativa al art. 18 de la convocatoria, como ahora nos dice la Administración para inadmitir la revisión. Por eso la propuesta de la Subdirección Provincial era estimar el recurso extraordinario de revisión y este Tribunal no puede estar más de acuerdo con esta propuesta, que no se justifica debidamente por qué no ha sido seguida por la Administración en su resolución de inadmisión del recurso de revisión. Se estima el recurso.
