Resumen: La Audiencia Nacional deja sin efecto la sanción por obstrucción impuesta a la empresa Future Logistic S.L al no constar motivación del inicio de las actuaciones inspectoras por propia iniciativa del Inspector actuante y no atenderse al requerimiento de la empresa de su puesta en conocimiento de la misma, con la consiguiente afectación de sus derechos de defensa, máxime cuando en actuaciones inspectoras previas, se habían anulado las inspecciones realizadas a otras empresas del grupo Primor o conectadas con ellas, iniciadas por el mismo Inspector, entre las que se encontraba como afectada la empresa ahora recurrente.