Resumen: Trabajadora afectada por varios ERTE COVID, que con anterioridad al inicio del primero de ellos acreditaba más de 6 años de ocupación cotizada, impugna la resolución que le reconoce la prestación solicitada tras la finalización del último ERTE con una duración de 540 días, solicitando que judicialmente se incrementen a 700. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, y, luego de excluir la resolución el tema planteado por el SERIS en el escrito de formalización, respecto a la procedencia de descontar los días de derecho ya reconocidos por los ERTE, por constituir una cuestión nueva, no alegada en la instancia, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, del periodo de 6 años anteriores a la situación legal de desempleo en el que ha de computarse el tiempo de cotización acreditada a efectos de determinar la duración del derecho a la prestación, deben excluirse a modo de paréntesis, los de afectación por los ERTE, por cuanto, solo de tal forma se cumple la finalidad de la norma de urgencia de que las prestaciones extraordinarias durante la emergencia sanitaria no afecten, ampliando, ni reduciendo, las prestaciones ordinarias de desempleo a las que se tendría derecho de no haber causado aquellas.
Resumen: El uso y disfrute de la vivienda y garaje de naturaleza ganancia le fue concedido a la demandada y a la hija de ambos por sentencia de divorcio, pero ese derecho quedó extinguido en virtud de la sentencia de dictada en el procedimiento de modificación de medidas definitivas, siendo en el seno de dicho procedimiento la demandada requerida para su desalojo a lo que hizo caso omiso. El perjuicio causado por el mantenimiento ilegítimo y exclusivo de la demandada en la posesión de los inmuebles, queda fijado en la Sentencia de instancia, en el 50% del importe de las rentas que se podrían haber obtenido durante un periodo de tiempo que no puede computarse desde la liquidación de la sociedad de gananciales. La Audiencia confirma el pronunciamiento, pues concurre un enriquecimiento injusto. Fue requerida de desalojo antes del confinamiento decretado por la pandemia del Covid-19, por lo que no inciden las consecuencias del estado de alarma decretado, sin que el hecho de que el requerimiento de desalojo no se le hubiere realizado también a la hija de ambos -mayor de edad y que se decía que convivía con la demandada-, en nada afectaba a lo anterior, pues tal omisión no transformaría en lícita su posesión. Tampoco se necesitaba que el actor requiriera los inmuebles para sí, es decir, para su uso y disfrute, ya fuere en exclusiva y por turnos, y como en principio también interesó a través de la presente demanda, para considerar que se le produjo un perjuicio.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto,confirmando la sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y,con ello, la resolución de inadmisión a trámite de su solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Se sustenta la apelación en la imposibilidad de recabar, en plazo, toda la documentación necesaria para aportar junto con la solicitud, retrasándose su llegada a España, a consecuencia de la pandemia por lo que le fue materialmente imposible realizar la presentación de la solicitud en plazo,dado que la documentación necesaria no le fue facilitada por los organismos y entidades pertinentes para la obtención de la renovación de su residencia temporal. Se confirma por el tribunal la inadmisión a trámite de la autorización instada por el recurrente por haberse presentado fuera de plazo.Y ello al ser un hecho notorio,e indiscutido,que la documentación se presentó fuera de plazo el debate se centra en las causas que motivaron su presentación extemporánea. Se destaca por la Sala el amplio plazo del que dispuso para su presentación, entre 60 días antes de la finalización del plazo de la autorización que pretende renovar y hastas 90 días después de su finalización.Es decir,dispuso de un total de 150 días para solicitar los documentos y presentarlos. Sin que tampoco sea preceptiva la presentación presencial pudiendo autorizar,para ello,a un representante. Se achaca, por ello, la demora únicamente al recurrente.