Resumen: PRUEBA PERICIAL: DERECHO DE PROPOSIÓN DE PRUEBA POR LA DEFENSA. El dictamen pericial precisa de un acto de reconocimiento. La parte no tiene derecho a que el acto de reconocimiento pericial se realice en la forma que plantee su representación procesal. El acto de reconocimiento debe realizarse en la forma y con la metodología que el experto considere exigida para poder ofrecer en su dictamen la información que se le demanda.