Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. Delito: delito de maltrato habitual (173.2 CP); lesiones en el ámbito familiar (art. 153.2 y 3 CP); agresión sexual a menor de 16 años, previsto y penado en los artículos 181.1, 3 y 4 e) del Código Penal, conforme a la redacción de la LO 1/2015, de 30 de marzo; y lesiones agravadas (art. 148.3º CP). Motivos: Vulneración de precepto constitucional (art. 852 LECRIM): tutela judicial efectiva, motivación, presunción de inocencia (art. 24 CE). Infracción de ley (art. 849.1 LECRIM): arts. 66 y 72 CP; arts. 8 y 74 CP. Infracción de ley (art. 849.1 LECRIM): art. 21.6 CP
Resumen: La Sala sostiene que procede la absolución de JASO IKASTOLA porque el complemento de jubilación parcial no es una mejora voluntaria a cargo del empleador -no deriva de una mejora voluntaria empresarial ni de una obligación asumida en los convenios/acuerdos sectoriales-, sino de un compromiso normativo imputado al Departamento de Educación de Navarra y la propia SJS declara -pronunciamiento firme por consentido- que el único obligado al devengo y pago del complemento previsto en el art. 2.2 b) de la Ley Foral 14/2020 es dicho Departamento, que debe garantizar que la suma de salario reducido y pensión no sea inferior al salario en pago delegado, asumiendo además los costes vinculados y como no existe norma que justifique condenar a la empresa, ni siquiera mediante la fórmula a estar y pasar, que aunque pueda parecer de estilo sigue siendo una condena que afecta a la empresa y como la demanda también interesaba condena frente a JASO, el pronunciamiento correcto era la absolución expresa de la empresa respecto de esas pretensiones y aunque el Departamento se aquiete a la condena dineraria no elimina el interés jurídico de JASO en recurrir para que se suprima cualquier condena a su cargo, conforme al art. 218.1 LEC, quedando como único pronunciamiento válido frente a la empleadora su absolución.
Resumen: El recurso tiene su origen en una demanda que se dirige a obtener la reducción de la renta pactada en el contrato de arrendamiento de un local para la explotación de un negocio de hostelería por la alteración de las circunstancias derivadas de la situación de la pandemia del covid-19. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y, en consecuencia, desestimó la demanda. La sala desestima el recurso de casación interpuesto por el demandante. Considera que no se ha acreditado la concurrencia de los datos económicos que permitirían valorar si en el caso concreto concurrían los presupuestos para la aplicación de la cláusula, la mera reiteración de la invocación genérica de las consecuencias que tuvo la pandemia en el sector de la hostelería no puede justificar la estimación de las pretensiones del recurrente. Y además, no admisible que, quien reconoce que había incumplido el contrato con anterioridad por razones totalmente ajenas al riesgo derivado de la pandemia, pretenda modificar el contrato y exigir una reducción de la renta por ese motivo.
