Resumen: Se descarta la nulidad de actuaciones. La falta del preceptivo acto de la audiencia previa no es motivo de nulidad en un supuesto en el que no se ha causado indefensión y las partes se limitan a proponer como prueba documental la ya aportada. La cláusula suelo es nula por abusiva y por falta de transparencia. La jurisprudencia ha declarado de forma reiterada la nulidad por falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. La cláusula suelo ha sido eliminada del contrato por voluntad de las partes, debiéndose estar a lo acordado válidamente por las mismas en el contrato privado de novación. Ello, no obstante, no es óbice a la devolución a la actora de las cantidades abonadas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo (nula), desde la fecha de inicio del préstamo hipotecario hasta la fecha en que se eliminó del contrato la referida estipulación por acuerdo novatorio. No es válida la renuncia al ejercicio de acciones. Se estima el recurso en parte porque se condena al pago de un importe concreto y no se justifican las bases para realizar el cálculo. Para no mermar los derechos de las partes en el proceso se deja para el trámite de ejecución de sentencia la determinación de la cuantía a restituir.
Resumen: La actora prestaba servicios para el Sacyl como enfermera en el Centro de Salud Armunia y estuvo en IT del 21.3 al 29.4.2020 por "enfermedad Covid" derivada de contingencia profesional (indiscutida). Y el 19.10.2020 inició nuevo proceso de IT por "fatiga crónica post covid". La Sala confirma el criterio de la instancia atendida tanto la normativa general - de no considerarse enfermedad profesional incluida en el grupo 3, agente A, subagente 01 del anexo I del Real Decreto 1299/2006, no habían transcurrido 6 meses desde el alta del anterior proceso y tratándose de una secuela de la misma enfermedad habría que considerar el ulterior recaida o recidiva del mismo (art 169.2 LGSS), y por ende la contingencia había de ser también la misma. También por la normativa excepcional del art 9 del RD ley 19/2020, de 26 de mayo:"las prestaciones de Seguridad Social que causen los trabajadores que presten servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2, se considerarán derivadas de accidente de trabajo (...)" como por la D.A 4ª RD Ley 28/2020, de 22 de septiembre. Estas normas se vinculaba con el hecho de "haber sido expuesto a este riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios", como aconteció en el caso de la actora.