Resumen: En base a informe de la Inspección de Trabajo, la TGSS anula el alta de una afilada al considerar que no concurren los requisitos exigidos para estar de alta en dicho sistema especial; que se trata de una conducta fraudulenta por parte de Esther para la obtención indebida de prestaciones económicas por incapacidad temporal. La sentencia confirma al apreciar que es necesario que la actividad profesional sea periódica y también constitutiva de medio de vida, porque de lo contrario se trataría de una actividad complementaria o marginal, excluida del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social. En la actora no concurre el requisito de habitualidad. Dado que la demandante no realizó desde el 9/4/2019 de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, el acto impugnado es correcto y procede su confirmación
Resumen: ADESLAS interpuso recurso contencioso contra la resolución interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición planteado contra la liquidación de precio público por importe de 13.576,62 €, derivada de la atención médica prestada a un mutualista de MUFACE entre el 3 de marzo y el 3 de abril de 2020. El actor aduce en su demanda que las prestaciones sanitarias por Covid-19 han de ser asumidas por las Comunidades Autónomas y sus Servicios de Salud, al estar excluidas tanto de la carta de servicios de la mutualidad como del concierto de esta última con la aseguradora. El TS ha dictado ya numerosas sentencias, todas en la misma dirección, y en las que concluye que "Por la asistencia sanitaria prestada por la sanidad pública a un paciente afectado por la enfermedad denominada COVID-19 que es beneficiario de MUFACE, procede la liquidación de un precio público a fin de reclamar a la compañía aseguradora, que colabora por medio de concierto con la mencionada mutualidad, el gasto generado por la asistencia".Parten estas sentencias de considerar, que la asistencia sanitaria prestada es ajena a una prestación de "salud pública". Que esta asistencia sanitaria no está excluida de las prestaciones sanitarias que la entidad SEGURCAIXA ADESLAS -en este caso- está obligada a prestar.
Resumen: ADESLAS interpuso recurso contencioso contra la resolución interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición planteado contra la liquidación de precio público por importe de 6.865,62 €, derivada de la atención médica prestada a un mutualista de MUFACE entre el 27 de marzo y el 20 de abril de 2020. El actor aduce en su demanda que las prestaciones sanitarias por Covid-19 han de ser asumidas por las Comunidades Autónomas y sus Servicios de Salud, al estar excluidas tanto de la carta de servicios de la mutualidad como del concierto de esta última con la aseguradora. El TS ha dictado ya numerosas sentencias, todas en la misma dirección, y en las que concluye que "Por la asistencia sanitaria prestada por la sanidad pública a un paciente afectado por la enfermedad denominada COVID-19 que es beneficiario de MUFACE, procede la liquidación de un precio público a fin de reclamar a la compañía aseguradora, que colabora por medio de concierto con la mencionada mutualidad, el gasto generado por la asistencia".Parten estas sentencias de considerar, que la asistencia sanitaria prestada es ajena a una prestación de "salud pública". Que esta asistencia sanitaria no está excluida de las prestaciones sanitarias que la entidad SEGURCAIXA ADESLAS -en este caso- está obligada a prestar.