Resumen: Tratamiento fiscal previsto en la ley para una convivencia en pareja, no inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid a fecha de devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Son hechos reconocidos en la demanda que, a fecha del devengo del Impuesto, no existía inscripción en ningún Registro de Parejas de Hecho, ni municipal ni autonómico, y que no se había celebrado el matrimonio, pese a haberse instruido el expediente matrimonial en el Registro Civil. Las disposiciones de la Ley que establecen el beneficio fiscal para las parejas de hecho, se aplican a quienes voluntariamente decidan someterse a la misma y para tal sumisión es precisa la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho, por lo que el artículo tres puntualiza que las uniones producen sus efectos desde que se inscriben en el Registro. Es decir, de esta norma se desprende que una cosa es que exista una pareja de hecho formada por dos personas que convivan con relación afectiva de manera pública y estable y que pueden formalizar pactos, contratar o disponer conjuntamente, testar a favor uno del otro... y otra diferente es que esta Unión se considere como tal por la Comunidad de Madrid a los efectos examinados, cuando la norma que regula tales Uniones dispone que la misma se aplica a quienes decidan voluntariamente inscribirse en el Registro.
Resumen: Se solicita reclamación de responsabilidad patrimonial por las lesiones causadas con ocasión de la práctica de una PCR a la demandante, en el Centro de Salud de Hijar (Teruel) que habría generado una hemorragia nasal como consecuencia de la cual hubo de ser operada y habría padecido posteriormente secuelas diversas por lo que reclama 50.000 euros: Infección, Ausencia de gusto, Ausencia de olfato, Anemia, Cansancio, Dolor por sinusitis en cara y cabeza. A partir de la prueba pericilal del médico forense realizada, la Sala concluye que no hay relación entre la realización de la PCR y la epistasis. Las lesiones podrían deberse a un exceso de fuerza por quien realiza la prueba de PCR, sin embargo, en el caso que nos ocupa y, tras el estudio de los informes médicos obrantes, en ningún caso queda acreditado que la paciente sufriera una perforación septal como las que se hace referencia en el mencionado artículo científico". Hay que considerar que el tAC realizado unos días después no registró que hubiese ningún tipo de perforaxión.