Resumen: Queja del recurrente por la explotación probatoria que el tribunal a quo ha realizado de la prueba practicada en el acto del plenario. Alcance del control de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación cuando se denuncia infracción de la presunción de inocencia y error probatorio. Queda extramuros del principio de presunción de inocencia la discrepancia en la distinta credibilidad que el tribunal sentenciador otorgue a los distintos testigos y al acusado que ante él depusieron. No se aprecian dilaciones indebidas en la tramitación de la causa, con duración de 13 meses desde la incoación hasta la remisión a la Audiencia para enjuiciamiento, cuya celebración se dilató 22 meses, durante los que, sin embargo, no hubo inactividad procesal atendidas las diligencias de prueba anticipada y de preparación del juicio practicada, en un período además coincidente con la suspensión de plazos y limitaciones derivadas de la COVID-19.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Se impugna la decisión porque el interesado no fue objeto de reconocimiento ni examen previo de ningún tipo por parte de los órganos técnicos encargados de realizar dicha tarea con lo que la valoración efectuada debe ser considerada nula. Sin embargo, la norma habilita la emisión de dictamen sin previo examen presencial siempre que "las especiales circunstancias de los interesados así lo aconsejen" valoradas las mismas por el propio órgano técnico competente, que en ese caso "podrá formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados; y en este caso, la invocación del Protocolo COVID en beneficio de la salud de los propios interesados, así como de los propios facultativos y demás personal implicado, es una justificación suficiente para invocar dicha norma habilitante.