Resumen: Se plantea en el recurso la cuestión jurídica de la prescriptibilidad de la acción de restitución de los intereses y/o comisiones y/o gastos, derivada de la declaración de nulidad de un contrato por usura. La sala señala que la jurisprudencia recaída sobre la prescripción de la acción de reclamación de cantidad acumulada a las acciones de nulidad de cláusulas abusivas no puede ser aplicada para dar solución a la cuestión, porque no es posible hacer distinción entre las consecuencias propias de la nulidad y las de restitución porque ambas se producen simultáneamente y derivan de la propia declaración de nulidad, de modo que hasta que esta no se produzca, es inviable que el interesado pueda exigir restitución de importe alguno. Todo lo cual lleva a la Sala a concluir que el carácter imprescriptible de la acción de nulidad radical por usura, comporta que la consecuencia restitutoria que la declaración de nulidad comporta carezca de plazo prescriptivo. En cualquier caso, y a mayor abundamiento, afirma la sala que el plazo de prescripción que pudiera ser aplicable a la acción de que se trata nunca podría ser el de años del CC, sino el previsto en el art. 121.23 CCC a computar desde la declaración de nulidad