Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de reclamación del precio pendiente de pago derivado de compraventa, rechazando la prescripción opuesta. En apelación la cuestión a determinar es la del plazo prescriptivo aplicable a la acción ejercitada, si el de tres años del art. 1.967 CC por entender que es una compraventa civil, o el de cinco años del art. 1964 CC por ser la compraventa mercantil. La Audiencia considera que para la calificación de la compraventa la intención es lo esencial, mientras que la profesión del que compra o vende es un elemento secundario. Para que sea mercantil necesariamente se ha de tener la finalidad de revender el producto adquirido. No es suficiente que el comprador satisfaga sus propias necesidades de consumo, de tal modo que el comprador es un mero mediador entre el productor y el consumidor, aunque esta intromisión ha de ser especulativa y puede ser transformativa. En el caso enjuiciado, la adquisición de material odontológico por una profesional dedicada a dicha actividad, la compra no tenía por destino el consumo familiar o particular, sino que obedecía a un fin empresarial o negocial de producción, transformación o inversión productiva dirigida a obtener un beneficio económico, si no por sí mismo al menos a través de su incorporación al proceso de prestación de servicios profesionales por la demandada, razones por las que considera que la compraventa es de naturaleza mercantil, y el plazo de prescripción es el de cinco años.